El Servicio de Rentas Internas (SRI) inició los controles a los profesionales que prestan sus servicios de forma remota (virtual) a empresas extranjeras y que reciben un pago desde el exterior. Eso se configura en una exportación de servicios, por lo que deben declarar y pagar sus impuestos en Ecuador.
Estos profesionales -indicó la entidad- son conocidos como freelancers. También ha detectado que los ingresos que estos profesionales reciben desde el exterior no han sido considerados como parte de los ingresos gravables en las declaraciones de impuesto a la renta.
Ante esto, el SRI indicó que toda actividad económica debe ser reportada e inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), en un plazo no mayor a 30 días, y cumplir con las obligaciones tributarias de conformidad a la legislación tributaria vigente.
Los contribuyentes denominados “freelancers” que prestan sus servicios de forma telemática (on-line) deben cumplir con los siguientes deberes tributarios:
Inscripción en el RUC con la actividad de “Prestación de servicios profesionales”. Emisión de comprobantes de venta: facturación electrónica.Llevar los registros de ingresos y gastos relacionados con la actividad económica.Realizar las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA) e impuesto a la renta.
En el caso del IVA los ingresos deben ser declarados como “Exportación de Servicios” en los casilleros 408 y 418.
Para renta los ingresos deben ser declarados en el casillero 612 “Ingresos Gravados en Libre ejercicio profesional”.
Texto original de Ecuavisa
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