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Noboa dispone la seguridad a familiares de presidente y vicepresidente, pero Abad no tendrá

miércoles, diciembre 27, 2023
El Presidente determina una condición especial para que la Vicepresidenta y su familia accedan al beneficio.
Tiempo de lectura: 2 minutos

 

Verónica Abad no contará con seguridad de la Casa Militar Presidencial mientras se encuentre en Israel. Se trata de una decisión del presidente Daniel Noboa, tomada este 26 de diciembre.

En el decreto ejecutivo 90, el Primer Mandatario dispone que la Casa Militar Presidencial proporcionará seguridad y protección al Presidente de la República, su cónyuge y familiares. También para el Vicepresidente y su familia, siempre y cuando se encuentre en el país.

“Al Vicepresidente de la República, su cónyuge y familiares, cuando se encuentre prestando servicios en el Ecuador”

El beneficio también se extiende al Secretario de la Administración Pública y Gabinete de la Presidencia de la República, su cónyuge y familiares. Sin embargo, la seguridad y protección de todos ellos estará sujeta a un informe técnico y un perfil de riesgo que realizará la Casa Militar Presidencial.

¿Por qué el decreto excluye a Abad?

Desde el 10 de diciembre de 2023, la vicepresidenta Verónica Abad se encuentra en Israel como embajadora de Ecuador. Así lo ordenó Noboa en el decreto ejecutivo 61, en el que también se cambió la designación. En primera instancia, era colaboradora para la paz entre Israel y Palestina, lo que es considerado como una representación especial.

Al estar fuera del país, la Segunda Mandataria no se beneficiaría de la ampliación de seguridad decretada por el presidente.

El documento ya fue cambiado por el expresidente Guillermo Lasso, el pasado 15 de junio de 2021. En el decreto ejecutivo 75 disponía que la Casa Militar Presidencial no proporcionaría seguridad y protección a familiares del Primer y Segundo Mandatario, Ministros, ni Secretarios de Estado.

Allí también se determinaba que los titulares de las diferentes carteras de Estado y sus familiares contarían con seguridad únicamente “bajo la necesidad imperiosa de brindar protección a autoridades cuyo perfil sea considerado de riesgo”.

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