A través de un nuevo código, las empresas y negocios del sector turístico podrán registrar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 8%, que se cobrará en el próximo feriado de Carnaval.
Este mes el Servicio de Rentas Internas (SRI) publicó la Ficha Técnica para la emisión de comprobantes electrónicos en este año, donde establece una nueva codificación para el registro del IVA diferenciado.
Según la Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia de covid-19, aprobada el pasado noviembre, el Ejecutivo podrá reducir dicho tributo del 12% al 8%, durante 12 días al año, para actividades turísticas. La modificación se debe efectuar a través de un decreto.
El documento del SRI establece que el código 8 deberá utilizarse para registrar las tarifas de IVA iguales o mayores a 8% y menores a 12%, “según se establezca en el respectivo decreto”. Para el resto de los porcentajes y casos se deberán utilizar los códigos específicos ya establecidos anteriormente.
Es por esa razón que las empresas dedicadas al alojamiento; servicio de alimentos y bebidas; transporte terrestre, aéreo y marítimo; operación de agencias de viajes y otras contempladas en la Ley de Turismo, deberán adaptar sus sistemas para aplicar el cambio, en caso de que emitan facturas electrónicas.
Esto permitirá que, al momento de registrar las ventas, el sistema calcule automáticamente el impuesto con menor tarifa para que el monto de venta también sea más bajo al habitual, explicó Carlos Calero, director de la firma El Asesor Contable.
Los empresarios pueden solicitar a un técnico o a su proveedor de servicios el cambio en sus sistemas de facturación electrónica. Esto se lo podrá hacer por única ocasión o cada vez que deben proceder con el cambio de tarifa, explicó Eduardo Raad, gerente general de la empresa Dátil, dedicada a la implementación de software para la emisión de comprobantes electrónicos.
“Hay sistemas que no son flexibles o que no son adaptables a los nuevos parámetros, lo que implica que se deben hacer ajustes cada vez que se proceda a cambiar la tarifa del impuesto”, dijo Raad.
En el caso de la compañía Dátil, esta facilita la opción del cambio a sus clientes por una sola vez y sin costos adicionales.
Pero no todos los servicios de facturación electrónica ofrecen el cambio sin un cobro adicional. Este procedimiento puede costar desde $400 afirma Calero, todo depende del tipo de sistema y proveedor.
Empresarios del rubro turístico señalan que el gasto por el ajuste puede ser mayor. Holbach Muñetón, presidente de la Federación de Cámaras de Turismo del Ecuador, señaló que el egreso extra puede llegar a unos $800 para cada empresa: $400 para hacer el cambio y $400 para restablecer el sistema.
En ese caso, Raad sugirió que los negocios opten por opciones que les permitan hacer cambios por única ocasión, para evitar gastos constantes. “Si es una medida que se va a aplicar frecuentemente, lo recomendable es que hagan un cambio del sistema a largo plazo”.
Por otra parte, el código que ha implementado el SRI también facilitará a los contribuyentes la declaración del IVA, que se realiza mensualmente cuando no es tarifa del 0% para diferenciar las operaciones. Además, permitirá a la entidad tributaria identificar las operaciones que se realizaron con tarifa reducida.
Napoleón Santamaría, abogado tributarista, enfatizó que este cambio no afectará el crédito tributario de las empresas; es decir, a la diferencia entre el IVA cobrado en ventas menos el IVA pagado en compras. “Todo el IVA 12% que han pagado para adquirir bienes o servicios para sus negocios se mantiene”, dijo.
Según cálculos del SRI, el Estado dejaría de percibir cerca de $3,8 millones por esta disminución en el cobro del impuesto.
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