El presidente de la República, Daniel Noboa mediante el decreto presidencial Nº 370 otorgó un período de ocho meses de amnistía migratoria a la comunidad venezolana que se encuentra en el Ecuador y que participó en el proceso de Registro de Permanencia Migratoria y que cuenten con el Certificado de Permanencia Migratoria caducado.
Así mismo ordenó a los Ministerios de Relaciones Interiores y de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana desarrollar la normativa necesaria para que avance el proceso de regularización extraordinario mediante el otorgamiento de la Visa de Residencia Temporal de Excepción VIRTE II.
Mediante un oficio del pasado 20 de agosto del 2024 el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, estimó que «existe un universo de 96.980 personas venezolanas que requieren regularizar su estatus migratorio, esto permitirá su inserción social y económica, generando impacto positivo en el desarrollo del país, pues permite entre otros el acceso al empleo formal, así como una mayor recaudación de impuestos».
Por su parte, el pasado 02 de agosto, este diario revisó junto a la especialista en temas migratorio Lorena Mena y el exvicecanciller Marcelo Fernández de Córdova, la necesidad de brindar soluciones a la regularización de la comunidad venezolana. En ese momento Férnández destacó que “Creo que la regularización es el camino que se debería optar”, y puntualizó que “la situación del que sale de un país y emigra a otro país, porque su propio país no les da a los medios de vida, es sumamente difícil”.
El decreto presidencial contiene seis puntos, dos disposiciones generales y una única disposición transitoria.
En primer lugar, declara el ortorgamiento de la amnistía migratoria y «establecer un proceso extraordinario de regularización de las personas de nacionalidad venezolana, en situación de movilidad humana y su grupo familiar que, habiendo realizado el proceso de Registro de Permanencia Migratoria dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nro 436 de 1 de junio de 2022, cuenten con su Certificado de Registro de Permanencia Migratoria caducado y no han obtenido un visado, dentro de los anteriores procesos de regularizaciones VIRTE.
En segundo lugar, ordena al Ministerio de Relaciones Interiores abrir un proceso extraordinario de Registro de permanencia migratorio para que se realice la renovación expedita del Certificado de Permanancia Migratoria, para que los personas de nacionalidad venezolana puedan tener acceso a la Visa de Residencia Temporal de Excepción VIRTE II.
La tercera disposición del decreto, fue ordenar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana implementar un proceso extraordinarion de otorgamiento de la Visa de Residencia Temporal de Excepción VIRTE II, a la comunidad venezolana que realice los trámites de renovación de la certificación y que no sean considerados una «amenaza o riesgo a la seguridad pública y la estructura del Estado ecuatoriano».
Texto La Hora
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