El Pleno de la Corte Constitucional se pronunció sobre la propuesta del presidente Daniel Noboa para permitir el retorno de bases militares extrajeras a Ecuador.
El Mandatario lanzó el planteamiento a través de un video, el 16 de septiembre de 2024. La institución contestó y definió que la propuesta no vulnera derechos.
Daniel Noboa y bases militares extranjeras
El dictamen de la Corte Constitucional define declarar que el procedimiento de reforma parcial, establecido en el artículo 442 de la Constitución de la República, es apto para la modificación planteada por el Presidente de la República. Hay algunos pasos:
Notificar a la Presidencia para que continúe, de estimarlo conveniente, con el trámite establecido en la Constitución y presente su iniciativa de reforma ante la Asamblea Nacional para que se inicie el trámite legislativo.
Disponer a la Asamblea Nacional que, de aprobar el proyecto de reforma constitucional, remita a la Corte Constitucional la convocatoria a referéndum aprobada.
Dejar a salvo la competencia de la Corte para que, posteriormente, mediante dictamen, realice el control de constitucionalidad de la reforma cuando fuere pertinente.
La pregunta de Daniel Noboa
En el dictamen se incluye la pregunta que se propone: “¿Está usted de acuerdo con eliminar la prohibición de establecer bases militares extranjeras o instalaciones extranjeras con propósitos militares en el territorio nacional, y de ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras, reformando parcialmente la Constitución de conformidad con el Anexo de la pregunta?”.
Las bases militares extranjeras en Ecuador
La Base de Manta, que estaba a cargo de personal de Estados Unidos, fue el último registra de ese tipo de operaciones en el país.
La reforma propuesta por Daniel Noboa va dirigida al artículo 5, el cual prohíbe la instalación de ese tipo de operaciones.
La restricción se instauró durante el mandato de Rafael Correa y derivó, justamente, en el cierre de la base de Manta, en 2009. Esta funcionaba a través de un acuerdo bilateral.
Camino legal para permitir operaciones extranjeras
Las reformas a la Constitución tienen varias vías: consulta popular, reforma parcial o asamblea constituyente.
Daniel Noboa se decantó por la segunda ruta. Esta pasa por la Asamblea Nacional para luego definirse vía referendo.
Ese mecanismo procede cuando el cambio al texto constitucional afecte el carácter o los elementos constitutivos del Estado. El artículo 5 es parte del capítulo primero, del título I, denominado Elementos constitutivos del Estado.
El sustento normativo
El artículo 442 de la Constitución define que la reforma parcial que no suponga una restricción en los derechos y garantías constitucionales tendrá lugar por iniciativa del Presidente o solicitud de la ciudadanía. En el segundo caso, el respaldo deberá ser de mínimo el 1% de ciudadanos inscritos en el registro electoral.
Se incluye la resolución aprobada por la mayoría de los integrantes de la Asamblea Nacional. Actualmente, está conformada por 137 legisladores. En las elecciones 2025, los ecuatorianos elegirán 151 servidores.
La iniciativa de reforma constitucional será tramitada por el Legislativo en dos debates. El segundo se llevará a cabo, al menos, 90 días después del primero.
Una vez que tenga el aval se convocará a referéndum dentro de los 45 días siguientes. Para la aprobación en referéndum se requerirá por lo menos de la mitad más uno de los votos válidos emitidos.
Una vez aprobada la reforma en referéndum, y dentro de los siete días siguientes, el Consejo Nacional Electoral (CNE) dispondrá su publicación.
Texto original de El Comercio
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