El presidente Daniel Noboa hizo un veto parcial por inconstitucionalidad a la Ley de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos o también conocida como Ley de lavado de activos aprobada por la Asamblea el 20 de junio de 2024.
El Primer Mandatario no está de acuerdo en la reforma que se propuso para nombrar al director de la Unidad de Análisis Financiero (UAFE).
La Asamblea sugiere que sea designado por el propio Parlamento de una terna que envíe el Presidente. Noboa, por su parte, alega que ese nombramiento es potestad exclusiva del Ejecutivo.
¿Qué sucede ahora con este veto parcial por inconstitucionalidad?
La Ley Orgánica de la Función Legislativa, en su artículo 65, explica que ahora se requerirá un dictamen de la Corte Constitucional, entidad que tiene 30 días para pronunciarse.
Si se confirma la inconstitucionalidad parcial, se devolverá el proyecto de Ley a la comisión que la trató para que realice los cambios necesarios.
En cambio, si la Corte señala que no hay inconstitucionalidad, la Asamblea Nacional lo promulgará y ordenará su publicación.
Texto original de Ecuavisa
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