El Servicio de Rentas Internas (SRI) indica que los contribuyentes que hayan sido objeto de una determinación por parte de la administración tributaria (control de cumplimiento de obligaciones tributarias) pueden acogerse a la remisión de intereses, multas y recargos hasta el 31 de julio de 2024.
La alternativa es fraccionando en partes su deuda. Es decir, si un contribuyente, como resultado de una determinación del SRI, se le generaron glosas dentro un impuesto (diferencias entre el valor declarado y el determinado por el SRI) puede pagar por separado cada glosa.
De esta forma no tiene la necesidad de pagar la totalidad de la deuda para acogerse a la remisión.
El SRI señala que los contribuyentes no tendrán la obligatoriedad de desistir de procesos de impugnación en sede administrativa o judicial para acceder a la remisión.
Eso significa que pueden pagar unas glosas y continuar con procesos de revisión o impugnación sobre otras.
Un ejemplo para ilustrar. Si a un contribuyente, como producto de una determinación se le generaron dos glosas por el ejercicio fiscal 2020.
La una por 100 dólares más 30 interés, 20 de recargo y 10 de multa, tendrá que pagar sin remisión 160 dólares.
La otra por 50, más 15 interés, 10 de recargo y 5 de multa tiene que cancelar sin remisión 80 dólares.
Si el contribuyente decide acogerse a la remisión por la primera glosa, tendría que pagar 100 y se ahorraría el pago de 60 de interés, multas y recargos.
Uno de los objetivos de la circular No. Nac-Dgeccgc24-00000004 es que más contribuyentes se acojan a la remisión, se aclaren las dudas sobre su aplicación y esto permita cobrar impuestos adeudados al Estado.
La remisión de intereses, multas y recargos se encuentra contemplada en la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo; y aplica para obligaciones tributarias pendientes de pago generadas hasta el 31 de diciembre de 2023 (excepto el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2023).
Texto El Comercio
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