Si se aprueba la reforma tributaria del presidente Daniel Noboa, una persona que venda, a partir de enero de 2024, sus oficinas y locales comerciales pagará Impuesto a la Renta.
¿Qué grava el tributo? El Impuesto a la Renta, que tiene un tope máximo del 37% para personas naturales y de hasta 25% para sociedad, se cobrará sobre la utilidad que le deje esa operación a la persona. Es decir, sobre la diferencia entre el precio de compra y el de venta.
Las empresas también estarán sujeta al pago de Impuesto a la Renta por la venta de sus inmuebles, pero en su caso no solo incluye oficinas y locales comerciales, sino industrias, terrenos, bodegas, parqueaderos, viviendas, edificios y más.
La intención de cobrar este tributo no es nueva. De hecho, lo introdujo el expresidente Guillermo Lasso en su Ley de Desarrollo Económico, que entró en vigencia en 2021, pero esa norma incluyó una disposición para comenzar a cobrar este Impuesto a la Renta a partir de 2027.
Lasso consideró que hacía falta ese período de transición porque había negociaciones en marcha, que podrían resultar afectadas si se aplicaba de manera inmediata el tributo.
Pero Noboa propone eliminar ese período de transición y adelantar el cobro.
La única excepción que permitió Lasso fue para las personas naturales que quieran vender de manera ocasional sus viviendas (casas o departamentos), parqueaderos, bodegas o terrenos, quienes quedaron exentas en el pago de este tributo.
Pero Noboa también plantea reducir este beneficio para personas naturales.
¿Y la venta de casas y departamentos de personas?
Como se mencionó, bajo la ley actual, las personas naturales no pagan Impuesto a la Renta por la utilidad que generen las ventas ocasionales de sus viviendas (casas o departamentos).
Sin embargo, Noboa plantea que, si se aprueba su reforma, las personas naturales solo podrían vender una vivienda cada cinco años sin pagar Impuesto a la Renta.
Al menos es lo que el abogado tributario Napoleón Santamaría interpreta en el artículo del proyecto de reforma tributaria de Noboa, pero dice que la redacción de la propuesta no deja de ser confusa.
Este señala que estarán exoneradas del Impuesto a la Renta, las utilidades “generadas por una enajenación de inmuebles realizada dentro del plazo de cinco años por personas naturales, siempre que se trate de inmuebles destinados a vivienda”, incluidos parqueaderos, bodegas y terreno.
Más allá de la excepción, Jaime Rumbea, vocero de la Asociación de Promotores Inmobiliarios de Vivienda del Ecuador (Apive), dice que la reforma es un golpe económico para las personas naturales porque se está creando un impuesto sobre el principal patrimonio que tienen los ecuatorianos, que es la vivienda.
Y, además, se retira liquidez para el sector de la construcción porque habrá menos gente interesada en invertir en bienes inmuebles si al final del día debe tributar más.
Considerando eso, la devolución del IVA a la construcción que se plantea como incentivo en el proyecto no tendría mayor efecto en el sector, comenta Rumbea.
Impacto en la inflación
El abogado tributario, Napoleón Santamaría, considera que la reforma tendrá un efecto inflacionario.
Lo anterior porque los inmuebles que aún no han cerrado negociación, sin duda, subirán sus precios para compensar el incremento de impuesto, añade.
Rumbea añade que espera que estas disposiciones se hayan incluido solo por “error” y que pueda ser corregido por la Asamblea Nacional.
Con información de Primicias
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