El Municipio de Quito prepara una normativa para evitar que el Metro de Quito sufra daños que pongan en riesgo su funcionamiento, o que su infraestructura sea vandalizada.
La comisión de Movilidad del Concejo Metropolitano elaboró una especie de manual en el que se establecen los derechos y obligaciones de los usuarios, así como las multas que recibirán quienes no acaten las disposiciones.
La comisión espera que el manual sea probado por el Concejo Metropolitano en el menor tiempo posible, pues actualmente no hay una norma específica para emitir sanciones a quienes comentan vandalismo contra el Metro y sus instalaciones.
Derechos de los usuarios
Según la ordenanza que tramita el Concejo, los usuarios tienen 15 derechos al momento de utilizar el Metro de Quito:
Hacer uso del servicio en condiciones de eficiencia, igualdad, equidad, solidaridad, seguridad, respeto y convivencia ciudadana. Recibir un trato amable, respetuoso y adecuado por parte del personal.
Viajar y realizar las transferencias con los medios de transporte público que conforman el Sistema Integrado de Transporte Público de acuerdo con el medio de pago seleccionado.
Contar y hacer uso de las sillas preferenciales siempre y cuando sean personas adultas mayores, niños, mujeres embarazadas, personas con discapacidad o personas con niños en brazos
Recibir información oportuna, clara y permanente a través de los medios disponibles, respecto de:
Los horarios del servicio de transporte.
Las características de prestación del servicio del subsistema y de sus posibles incidencias.
El cuadro de tarifa vigente que el usuario debe cancelar por la prestación del servicio de transporte, debidamente aprobado por la autoridad competente.
Los casos en que en uno o varios tramos de las líneas sean suspendidos, retrasados o interrumpidos, o si los trenes tuviesen un atraso en su frecuencia.
El importe de la sanción y el proceso previsto en caso de verificación de las infracciones contempladas en la ordenanza.
Las normas y protocolos de seguridad.
El proceso sencillo y ágil para presentar reclamaciones o quejas.
Presentar reclamos y recibir respuestas ágiles.
Transportar bicicletas o similares en los términos dispuestos en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y conforme a los parámetros técnicos que establezca la operadora.
Portar objetos o bultos de mano sujetados de manera eficaz. En ningún caso supondrán molestias o peligro para otros usuarios.
Viajar con animales de conformidad con los parámetros que establece la presente ordenanza y la operadora. Siempre que estos no generen molestias o peligro para otros usuarios o visitantes.
Utilizar el servicio en los términos de esta ordenanza y demás normativa aplicable.
Prohibiciones de los usuarios
En el documento también constan las 31 prohibiciones que tienen las personas que utilizan este sistema de transporte.
Realizar actividades culturales o artísticas, sin la autorización correspondiente.
Irrespetar las filas de atención o tránsito en la prestación del servicio.
Obstaculizar el paso y el embarque de otros usuarios.
Apoyarse en las puertas de los trenes, ascensores, puertas de emergencia, puertas cancelas y en los bienes que determine el operador con los carteles informativos o de precaución.
Utilizar de manera indebida las escaleras mecánicas, gradas y ascensores de uso general.
Realizar acciones que puedan suponer daños de cualquier tipo al Metro, tales como despegar las etiquetas de información, rayar, manchar, escribir, pintar, pegar carteles u otras afectaciones.
Permanecer en las instalaciones una vez que cierren sus puertas o resistirse a desalojar la infraestructura o trenes que no presten servicio.
Transportar mercancías u objetos al interior de los trenes que, por su tamaño, dificulten la movilidad del resto de usuarios.
Ingresar o salir de los trenes al activarse las señales de cierre de puertas. Saltar y realizar movimientos bruscos en ascensores, gradas, escaleras mecánicas o en los trenes.
Obstaculizar o introducir objetos o partes del cuerpo que fuercen la apertura o impidan el cierre de puertas de trenes, ascensores, puertas de emergencia, puertas de pasillo u otro acceso que es parte del subsistema.
Realizar actividades o campañas políticas, proselitista, religiosas o de culto. Consumir alimentos y bebidas.
Utilizar la infraestructura y vehículos de transporte para realizar volanteo, actividades publicitarias y de propaganda.
Activar indebida o injustificadamente los dispositivos de emergencia o sistemas de alarma. Portar armas de fuego, armas blancas u otro objeto que esté prohibido en la ley.
Ingresar con elementos o productos peligrosos, inflamables, corrosivos, radioactivos o similares de los demás usuarios.
Ejecutar cualquier tipo de actos de violencia o acoso en contra de otros usuarios, visitantes y servidores. Ingresar a las cabinas de los trenes o espacios restringidos por la operadora.
Ejercer actividad económica o de comercio.
Inobservar las indicaciones del personal de la operadora.
Aprovecharse de los beneficios individuales, personales y tarifarios de la integración o transferencia para grupos de atención prioritaria.
Realizar acciones que pongan en peligro la integridad física de los usuarios.
Manipular el sistema informático para generar beneficios en las tarjetas electrónicas, máquinas de venta, recarga automática o validadores del sistema de recaudo.
Arrojar desechos o cualquier tipo de materiales u objetos que afecten a la sanidad e higiene.
Acceder a los andenes sin validar o pagar el acceso a la estación respectiva.
Sanciones
El manual establece tres tipos de sanciones para los usuarios que incumplan las disposiciones establecidas.
Para las infracciones leves, la multa es del 10% del salario básico, mientras que para las faltas graves es del 25%.
Sin embargo, la sanción llega hasta el 50% del salario básico para quienes cometan infracciones muy graves. Incluso, las personas que reincidan en estas faltas no podrán usar el Metro durante un año.
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