En una histórica audiencia celebrada hoy en la Corte Constitucional del Ecuador, se abordó la demanda presentada por Paola Roldán Espinosa para legalizar la eutanasia en el país.
La demandante busca declarar la inconstitucionalidad condicionada del artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con el objetivo de garantizar su derecho a una muerte digna.
Paola Roldán Espinosa, respaldada por un equipo legal, argumentó ante la Corte Constitucional que la penalización de la eutanasia vulnera sus derechos fundamentales, especialmente el derecho a la vida digna y a la autonomía personal.
La demanda destaca la importancia de reconocer la capacidad de las personas para decidir sobre el final de su vida, en casos de sufrimiento irreversible e insoportable.
Durante la audiencia, los abogados de Roldán Espinosa presentaron evidencia legal y casos de jurisprudencia internacional que respaldan la despenalización de la eutanasia en circunstancias específicas.
Además, argumentaron que la penalización actual del acto va en contra de los principios constitucionales de dignidad humana y libertad.
Asimismo, más de 100 Amicus Curiae fueron presentados ante la Corte, la mayoría de ellos en respaldo a la demanda de Paola.
Durante la audiencia el juez ponente, Enrique Herrería Bonnet, permitió la comparecencia de 17 de ellos, entre los que se destacan: Felipe Rodríguez, del estudio jurídico Rodríguez and Company; Paul Ocaña, presidente del Colegio de Abogados de Pichincha; María Dolores Miño, directora del Observatorio de Derechos de Justicia; André Benavides, experto en Derecho Constitucional; Miguel Molina Díaz, director de la Escuela de Derecho de la Universidad Internacional del Ecuador.
Farith Simon, especializado en Derecho Civil, inició su exposición realizando una presentación de Paola Roldán Espinosa, una mujer de 43 años, madre, esposa, hija, hermana, diagnosticada con ELA en octubre de 2020, quien presenta una discapacidad de 95% y depende al 100% de terceros.
El jurista expresó que Paola se encuentra lúcida, consciente y orientada en tiempo, espacio, sin signos de deterioro cognitivo que pudieran estar afectando su juicio y razonamiento. De ahí que la decisión y la lucha de Paola ha sido tomada de forma libre, autónoma y soberana, sin presiones, debida y plenamente informada; es legítima poderosa e imposible de tumbar.
Simon argumentó que el derecho a la dignidad de la vida se erige como uno de los principios fundamentales de la Constitución, siendo una piedra angular que sustenta la protección de los derechos humanos en Ecuador.
Este principio reconoce la importancia intrínseca de la vida y busca garantizar que todas las personas gocen de condiciones que permitan una existencia digna, respetuosa y plena.
El jurista hizo referencia a la sentencia 679 18 JP/20, del 05 de agosto de 2020, párrafo 89 en la que ya la Corte Constitucional se pronunció sobre cómo el disfrute del más alto nivel posible de salud contribuye a poner las condiciones dignas de vida y dignas de muerte por sobre la vida en circunstancias de padecimiento y miseria.
A continuación, Pablo Encalada, experto en derecho penal, expuso las barreras que el Artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) representan para que las personas que padecen enfermedades catastróficas, incurables, que producen profundos padecimientos puedan acceder a su derecho a la muerte digna.
Encalada expuso que el tipo penal de homicidio simple tiene como fundamento y como bien jurídico proteger la inviolabilidad de la vida en su dimensión biológica. Por otra parte, el derecho a la muerte digna tiene fundamento en los derechos a la dignidad, libre desarrollo de la personalidad, fomento de la autonomía y disminución de la dependencia, integridad física y prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes. Por lo tanto, existe un conflicto jurídico que requiere una interpretación constitucional.
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