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¿Cuáles son las sanciones por incumplir el silencio electoral?

jueves, octubre 12, 2023
los candidatos a la Presidencia de la República, Daniel Noboa y Luisa González, realizarán sus cierres de campaña previo al silencio electoral. Ambos lo harán en Guayaquil
Tiempo de lectura: 2 minutos

 

El jueves, 12 de octubre, los candidatos a la Presidencia de la República, Daniel Noboa y Luisa González, realizarán sus cierres de campaña previo al silencio electoral. Este comenzará a las 00:00 del viernes, 13 de octubre, y culminará a las 17:00 del domingo 15.

Ambos lo realizarán en Guyaquil. Y luego de ello se terminarán todas las actividades proselitistas. Así está determinado en el artículo 207 del Código de la Democracia:

“Cuarenta y ocho horas antes del día de los comicios y hasta las 17h00 del día del sufragio, queda prohibida la difusión de cualquier tipo de información dispuesta por las instituciones públicas, así como la difusión de publicidad electoral, opiniones o imágenes, en todo tipo de medios de comunicación y medios digitales, que induzcan a los electores sobre una posición o preferencia electoral así como la realización de mítines, concentraciones o cualquier otro acto o programa de carácter electoral”.

El objetivo, según ha recalcado el Consejo Nacional Electoral, es que los ecuatorianos mediten su voto antes de acudir a las urnas en la segunda vuelta de las elecciones anticipadas 2023.

Sanciones por incumplir el silencio electoral

El incumplimiento de estas disposiciones constituirá una infracción electoral que será sancionada de conformidad con la Ley, agrega la normativa. En ella se determina una multa equivalente al 50% de una remuneración mensual básica unificada, es decir, USD 225, para:

  • Quien haga propaganda dentro del recinto electoral en el día de los comicios.

Quien haga propaganda electoral en los días en que dicha propaganda se encuentra prohibida por la ley.

En el caso de que la promoción continúe en radios, medios impresos, web o televisión, el CNE dispondrá a los medios de comunicación suspender de manera inmediata la difusión de la publicidad, sin perjuicio de la sanción que imponga el Tribunal Contencioso Electoral.

El Código aclara que no estará sujeta a esta prohibición la difusión de información en caso de grave conmoción interna, catástrofes naturales u otras situaciones excepcionales autorizadas por esta Ley.

Las delegaciones provinciales también tienen que retirar, hasta el día de la elección, la propaganda electoral que está alrededor de los recintos, al menos hasta 100 metros de distancia. Para esto serán apoyados por los Municipios.

Campaña en redes

En la normativa no se menciona a las redes sociales o servicios de mensajería como parte de una campaña electoral.

Actualmente, no existen reglamentos o normas que regulen las campañas en redes sociales. Esto impide controlar el silencio electoral en ellas, por lo que si los candidatos deciden continuar su promoción en redes sociales no tendrán sanción.

 

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