La Corte Constitucional emitió el dictamen favorable para las dos nuevas preguntas sobre el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) que fueron presentadas por el Gobierno de Guillermo Lasso para la Consulta Popular.
La Corte determinó que la vía de enmienda propuesta por el presidente Guillermo Lasso “es procedente para tramitar las dos propuestas planteadas”. El 18 de octubre el ministro de Gobierno, Francisco Jiménez, presentó las preguntas a la CC.
Estas son las preguntas
¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el Cpccs e implementar procesos públicos que garanticen participación ciudadana, meritocracia y escrutinio público, de modo que sea la Asamblea Nacional la que designe a través de estos procesos a las autoridades que actualmente elige el Cpccs, enmendando la Constitución, de acuerdo con el Anexo 1?
La Corte estableció que, en la forma planteada, la propuesta mantiene los principios rectores establecidos por el constituyente, como la veeduría, la impugnación ciudadana y la evaluación de los méritos de los candidatos. Según la Corte se respeta la separación de poderes y el carácter republicano del Estado y no establece restricciones a los derechos y garantías.
¿Está usted de acuerdo con modificar el proceso de designación de los miembros del Cpccs para que sean elegidos mediante un proceso que garantice participación ciudadana, meritocracia y escrutinio público, llevado a cabo por la Asamblea Nacional y enmendando la Constitución, de acuerdo con el Anexo 2?
La Corte asegura que verificó que los consejeros del Cpccs serían designados a través de un procedimiento con escrutinio público y participación ciudadana. Así, determinó que la propuesta no altera la estructura fundamental de la Constitución, el carácter o los elementos constitutivos del Estado y no estables restricciones a los derechos o garantías constitucionales.
Este dictamen de procedimiento corresponde al primer momento de actuación de la Corte Constitucional respecto a las dos preguntas.
Lo siguiente es que la institución emita una sentencia de constitucionalidad a través de la cual realizará un control previo de constitucionalidad de los considerandos y de las preguntas 1 y 2 de la presente propuesta planteada por Lasso.
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