El pasado 9 de julio entró en vigor la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual en España, un texto legal que incluye el papel de los llamados ‘influencers’, quienes a través de plataformas YouTube o Twitch, promocionan servicios o productos de terceros o comparten información que puede tener un impacto en la sociedad, un hecho que no pasa desapercibido a las autoridades y que ahora cuenta con una regulación.
La Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), incluye unos principios generales aplicables a todo el ámbito audiovisual, como son la obligación de transmitir una imagen respetuosa de las personas con discapacidad, la protección de los usuarios respecto a contenidos que atentan contra la dignidad de la mujer o la veracidad de la información.
Entre algunos de los apartados que incluye esta ley destaca aquel que se refiere a los tipos de comunicaciones comerciales, el derecho a realizarlas o los derechos de los menores en el ámbito audiovisual.
Asimismo, en este marco normativo existe un apartado, el Artículo 94, concretamente, en el que se recogen las obligaciones de los “usuarios de especial relevancia” que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de la plataforma. Lo que vienen a ser los conocidos como ‘influencers’, ‘vloggers’ o prescriptores de opinión, quienes comparten vídeos a través de YouTube, Twitch o redes sociales.
“La irrupción y consolidación de estos nuevos agentes requiere de un marco jurídico que refleje el progreso del mercado y que permita lograr un equilibrio entre el acceso a estos servicios, la protección del consumidor y la competencia”, que se expresa en el preámbulo.
La legislación reconoce la actividad de los ‘influencers’, quienes realizan una actividad económica al obtener ingresos por sus vídeos y son responsables editoriales de los contenidos que publican. Y señala también el impacto que sus vídeos pueden tener entre el público, especialmente entre los jóvenes.
Por ello, deberán constar en un registro de nueva creación dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y atender en sus contenidos a una serie de principios -citados en el Art. 86-, como el respeto a la dignidad humana y los valores constitucionales, promoviendo una imagen libre de estereotipos de las personas con discapacidad y la igualdad de género, y realizando actividades de alfabetización mediática.
Los ‘influencers’, asimismo, deberán contar con un conjunto de directrices y de códigos de conducta que guíen su trabajo, que ellos mismos deberán establecer, y asegurarse de su seguimiento y aplicación. También podrán suscribirse a convenios promovidos por la autoridad audiovisual competente.
Por el Artículo 99, estas personas deben prestar atención al “desarrollo físico, mental o moral de los menores”, para lo que deberán contar con advertencias sobre el tipo de contenido que retransmiten desde sus canales, separando, si los hubiera, los vídeos que contengan escenas de violencia gratuita o pornografía.
POR EUROPA PRESS
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