La primera iniciativa legislativa del Presidente, Guillermo Lasso, sobre la Ley de Comunicación genera incertidumbres dentro de la Asamblea Nacional. El proyecto tiene 14 artículos, dos disposiciones reformatorias, dos derogatorias y una disposición final, donde se determina que todas las personas de manera individual o colectiva son titulares de los derechos de libre expresión y comunicación, sin importar su cargo o función en la gestión pública o la actividad privada.
Si bien la propuesta del Ejecutivo plantea la despenalización de la calumnia, la persona puede acudir a la vía civil por acciones que afectan al honor y buen nombre.
Juan Lloret, de la bancada del correísmo, sostiene que es peligroso que se plantee la derogatoria de la ley vigente y además se despenalice la calumnia, pues eso dejaría en la indefensión a los ciudadanos ante el poder mediático.
El proyecto apela a la autorregulación de los medios, lo cual según Lloret es insuficiente, en vista de lo que le ha tocado vivir en los últimos años a la clase política.
En la exposición de motivos el mandatario señala que es imperativo reemplazar la legislación actualmente vigente y en su lugar adoptar un marco normativo moderno, democrático y libre, para que nunca más haya silencio forzado.
El Ejecutivo propone derogar desde el artículo 1 al 91.4 y desde el 104 al 119 dela Ley de Comunicación. Se exceptúan los artículos relacionados con la propaganda y publicidad, producción nacional, espectáculos públicos y el régimen del espectro radioeléctrico, que constan en los artículos 91.5 al 103 de la vigente ley. Se deroga el delito de calumnia que consta en el artículo 182 del Código Integral Penal y el 396 sobre las contravenciones de cuarta clase, sobre actos lesivos al honor; y se robustece la protección de la inviolabilidad de comunicaciones personales.
El proyecto establece un capítulo sobre la autorregulación, derecho a la réplica, responsabilidad ulterior, no discriminación y comunicación intercultural. Los medios de comunicación deberán regular su propio comportamiento por medio de códigos de ética y políticas editoriales y/o informativas, los cuales deberán difundirse en sus portales web o en un instrumento que se halle a la disposición del público.
Las personas tienen derecho a la inviolabilidad y el secreto de sus comunicaciones personales, ya sea que estas se hayan realizado verbalmente, a través de las redes y servicios de telecomunicaciones legalmente autorizadas o mediante soportes en papel o dispositivos de almacenamiento electrónico, de conformidad con la ley que regule la protección de datos personales. Se exceptúa los casos en que el juez competente autorice el acceso a comunicaciones personales en aplicación de la ley y respetando las garantías del debido proceso.
En el capítulo III, se determinan los derechos de los periodistas y comunicadores. Prevé la cláusula de conciencia que es un derecho de periodistas y comunicadores sociales que tiene por objetivo garantizar la independencia en el desempeño de sus funciones.
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