El Ministerio de Turismo expidió el Reglamento de alojamiento en inmuebles para uso turístico, que actualmente lo brindan de manera informal. “El Ministerio de Turismo no va a limitar la oferta de servicios de alojamiento que se hagan bajo medios de publicidad como plataformas, aplicaciones, anuncios de prensa o en redes sociales”, dijo la ministra del Ramo, Rosi Prado.
No podrán brindar como servicio de alojamiento una parte del inmueble, una habitación, una parte de las habitaciones o habitaciones comunes y compartidas, dice el reglamento que consta de 5 capítulos, 17 artículos, 8 disposiciones generales, 3 transitorias y 3 finales, y entre los aspectos principales constan las obligaciones de los anfitriones (propietario, administrador o arrendatario del inmueble).
Este reglamento lo cumplirán los propietarios de los inmuebles destinados a uso turístico, los arrendatarios y administradores de los mismos a cualquier título; los comercializadores o intermediarios de esta oferta; quienes reserven o sean usuarios de este tipo de alojamiento turístico; y quienes, por cualquier medio, promocionen, difundan y/o vendan esta oferta de alojamiento, incluso por medio de canales virtuales, digitales, o de cualquier tipo, compañías inmobiliarias, agentes o representantes.
En esta regulación ingresan quienes brinde estos servicios en plataformas como Airbnb o Facebook Market Place y el objetivo, según Turismo, es luchar contra la competencia desleal. Los arrendatarios deberán respetar la capacidad máxima del inmueble; cumplir con los requisitos de seguridad previstos en el reglamento; prestar facilidades para la realización de inspecciones; entre otros puntos.
La normativa es de aplicación y observancia obligatoria a escala nacional, excepto en la provincia de Galápagos, donde no se podrá ejercer este tipo de alojamiento. Según el ministerio, este reglamento es producto de un trabajo conjunto entre la industria turística, la academia, el sector turístico y la propia secretaría de Estado.
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