El ministro de Defensa, Ricardo Patiño, respondió en su cuenta de Twitter las declaraciones del saliente comandante del Ejército Luis Castro. “Declaraciones de general Castro sobre custodia del material electoral merecerán respuesta del CNE, que es la autoridad electoral…”, tuiteó.
Patiño aseguró que la labor del comandante del Ejército en elecciones es “dar seguridad al proceso electoral, cumpliendo disposiciones del Comando Conjunto. No le compete dar declaraciones políticas ni pretender constituirse en árbitro electoral. Le está prohibido por la ley…”.
El comandante del Ejército Luis Castro Ayala fue cesado de sus funciones el domingo 5 de marzo por parte del presidente de la República, Rafael Correa. A continuación el comunicado textual de Patiño:
“La designación de un Nuevo Comandante del Ejército es un hecho legítimo y no vulnera de ninguna manera la institucionalidad de las Fuerzas Armadas. La Constitución de la República, la Ley Orgánica de la Defensa Nacional y la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas amparan esta decisión. El Señor Presidente, Economista Rafael Correa Delgado, puede remover en cualquier momento al Alto Mando o algunos de sus miembros vía decreto y, de la misma manera nombrar a quienes reemplazarán a los oficiales salientes.
Luego de las declaraciones vertidas por el Señor General de División, Luis Castro una vez que ha sido cesado en sus funciones de Comandante General del Ejército, por el Señor Economista Rafael Correa, es importante que la ciudadanía en general y los medios de comunicación conozcan:
El Consejo de Generales de las Fuerzas Armadas son instancias debidamente normadas en la Ley Orgánica de Defensa Nacional, así como mediante Reglamento Interno, en el cual se establece claramente su conformación y funcionamiento. En esos términos, los Consejos de Generales no funcionan para analizar escenarios a nivel político o pronunciarse al respecto, estas reuniones tratan exclusivamente temas de carácter militar y deben ser convocadas con por lo menos 24 horas de anticipación; para la aprobación de las actas emanadas del Consejo se requiere al menos el 75% de la totalidad de sus miembros. El supuesto Consejo al que se refiere el Ex Comandante Castro, podría haberse dado como una reunión irregular, y en ese sentido, carece de la calificación de Consejo de Generales, por esta razón no se ha podido evidenciar la convocatoria, ni la resolución firmada por todos los miembros.
En relación a la custodia del material en el proceso electoral, las Fuerzas Armadas cumplieron a cabalidad su trabajo, y así informó el Señor Teniente General Cesar Merizalde, Jefe del Comando Conjunto al Señor Ministro Ricardo Patiño Aroca, mediante documento remitido luego del proceso electoral . Cabe recordar que la misión de las Fuerzas Armadas en los procesos electorales se enmarca en el Art. 179 de la Ley Orgánica Electoral y De Organizaciones Políticas De La Republica Del Ecuador, Código De La Democracia”.
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