La Comisión de Gobiernos Autónomos avocó conocimiento del proyecto de Ley de Plusvalía, llamado Ley para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos. Para este jueves fueron convocados representantes del Ministerio de Vivienda, la Asociación de Municipalidades, la Cámara de la Construcción, la Asociación de Promotores Inmobiliarios y el Servicio de Rentas Internas para conocer sus criterios.
El proyecto establece un impuesto del 75% a las ganancias extraordinarias en la transferencia de bienes inmuebles. Ese valor se lo calcula según el promedio de la tasa de interés pasiva referencial para depósitos a plazo de 361 días y más, por el número de meses transcurridos entre la adquisición y venta. Al resultado final se le resta el monto de adquisición.
Si el valor de la ganancia extraordinaria es de 0 hasta 24 Salarios Básicos Unificados (SBU), el tributo será de 0%. Si supera esa base se deberá pagar un impuesto del 75%.
No son objeto de este tributo las herencias, donaciones, rifas, sorteos, remates o ventas realizadas por instituciones del Estado. En tanto, serán exentos las personas naturales o jurídicas que tengan como actividad económica habitual la promoción y construcción inmobiliaria para su comercialización; las instituciones y empresas públicas; los estados y organismos internacionales; las empresas de economía mixta en la parte que represente la aportación del sector público; y, los deudores o garantes del deudor por las donaciones en pago de inmuebles para la cancelación de deudas.
Con el proyecto también se dictan regulaciones para modificar el plazo a partir del cual se considera a los ingresos como extraordinarios en la actividad minera. El objetivo es conceder un período más amplio para los contratos de explotación y precisar el uso de flujos corrientes como mecanismo por el cual se entienda recuperada la inversión en dicha actividad. Para ello, reforma el artículo 165 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria.
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