La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) encontró culpable al Estado de Ecuador por la violación del derecho a la igualdad y de la prohibición de discriminación, por el despido del militar Flor Freire, por su supuesta homosexualidad, en 2001.
La sentencia, publicada este 1° de noviembre tras ser notificada a las partes, indica que el proceso disciplinario seguido en contra de la víctima, por supuestamente haber tenido relaciones sexuales con otro hombre dentro de las instalaciones militares, fue discriminatorio.
Freire fue despedido en 2001 con base en el entonces vigente Reglamento de Disciplina Militar, norma que sancionaba con la separación del servicio los actos sexuales entre personas del mismo sexo. El exmilitar negó durante el proceso ante el tribunal hemisférico que ocurriera el acto sexual.
Freire relató que una de sus funciones como teniente era velar por el bienestar de militares de menor rango, por lo que un día llevó a su cuarto para que descansara a un compañero que estaba borracho y causando problemas con civiles en una fiesta. Según su versión, un superior ingresó a la habitación y lo acusó de homosexualidad, por lo que le exigieron firmar la baja voluntaria, a lo que él se negó.
La Sentencia, que fue emitida el 31 de agosto de 2016, apuntó: “Durante el proceso ante la Corte, Flor Freire ha negado que ocurriera el acto sexual que dio lugar a la sanción y ha afirmado que no se identifica como homosexual. En este sentido el Tribunal reiteró que lo único relevante para definir la orientación sexual de una persona es cómo esta se auto identifique y que, para efectos de este caso, debía concentrar su análisis en el régimen disciplinario militar ecuatoriano vigente al momento de los hechos“, dice el comunicado de la Corte, publicado en su portal web.
La Corte encontró que dicho régimen disciplinario presentaba una diferencia de trato injustificada, pues sancionaba de forma más gravosa los ‘‘actos de homosexualismo’’ en comparación con los actos sexuales no homosexuales. Por tanto, determinó que hubo discriminación en contra Flor Freire en virtud de una orientación sexual diversa, fuera esta real o percibida.
La Corte recordó que la orientación sexual de las personas es una categoría protegida por la Convención. Por tanto, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de las autoridades estatales o particulares, pueden disminuir o restringir de modo alguno los derechos de una persona por su orientación sexual, sea real o percibida.
La Corte declaró responsable internacionalmente al Estado del Ecuador por la violación del derecho a la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación de Flor Freire. Asimismo, consideró al Estado responsable por la afectación a su derecho a la honra y a la reputación como consecuencia del proceso disciplinario.
El Tribunal consideró que se violó la garantía de imparcialidad por parte de la autoridad militar que decidió la responsabilidad disciplinaria del señor Flor Freire.
En virtud de estas violaciones, la Corte ordenó al Estado la adopción de diversas medidas de reparación, tales como colocar a Flor Freire en la situación de un militar retirado con los beneficios sociales y prestacionales correspondientes, así como poner en práctica programas de capacitación a los miembros de las Fuerzas Armadas sobre la prohibición de discriminación por orientación sexual.
La Corte ordenó al Estado pagar por el concepto de reparación del daño material la cantidad de $385 mil, mientras que por daño inmaterial por discriminación por orientación sexual percibida y las restantes consecuencias, entregar $10 mil. Por el concepto de costas y gastos incurridos a nivel interno el Tribunal indicó reintegrar a Flor Freire y la cantidad $5 mil.
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