Cuando los feriados nacionales coincidan con sábados se los trasladará a viernes y cuando sean domingos a lunes. Eso establece el informe para primer debate del proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código de Trabajo, que aprobó la Comisión de los Derechos de los Trabajadores, con el voto unánime de los asambleístas.
Según la presidenta de la mesa, Marllely Vásconez, el país ahora tendrá 11 días de descanso obligatorio al año. A los nueve que ya existían se les sumó dos, correspondientes al carnaval, que ya no serán recuperables. La nueva Ley se aplicará para el sector público y privado.
El 1 de enero, 1 de mayo, 24 de mayo, Viernes Santo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre y 25 de Diciembre son los días de descanso obligatorio que ya estipula el Código del Trabajo y la Ley Orgánica de Servicio Público. Con esta reforma se incluye el lunes y martes de carnaval.
Los feriados que coincidan con martes, miércoles o jueves serán corridos al viernes inmediato, con excepción del 25 de diciembre, 1 de enero y martes de carnaval.
Este proyecto obliga al Presidente de la República que, mediante Decreto Ejecutivo, publique, una vez al año, un cronograma en el que consten los días de descanso o puentes vacacionales. Con esta disposición se busca permitir el conocimiento anticipado del calendario de feriados para que el sector turístico pueda planificar.
En cuanto al sector privado, hay ciertas industrias que no pueden paralizarse. En esos casos también deben compensar al trabajador, según el artículo 50 del Código del Trabajo, explicó Vásconez.
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