Las garantías para las personas que decidan tener una unión de hecho, la agilidad en los procesos y la aclaración de las competencias de los notarios fueron aprobadas en la Asamblea este 24 de noviembre con la reforma a la Ley Notarial.
Para la asambleísta Mariangel Muñoz, a partir de la entrada en vigencia del Código General de Procesos, se entregaron nuevas competencias a los notarios en el país. Sin embargo, aseguró que la ley aprobada, simplifica los trámites en la vida diaria de las personas.
En Ecuador, la unión de hecho se estableció como estado civil y antes de la reforma se registraban 412 uniones de este tipo, mientras que a partir de la reforma, en 2015, esa cifra subió a más de 5 mil.
“Esto es un indicador para saber que era necesario tener una herramienta jurídica para garantizar los derechos de quienes se deciden por esta opción”, dijo.
La normativa aprobada reconoce la constitución de la unión de hecho y su disolución, además de la separación de bienes. También, se aclara que las partes pueden acudir a la notaría sin patrocinio de abogado para liquidar la sociedad de bienes o conyugal.
“Los notarios tendrían la función de tramitar divorcios de mutuo consentimiento y la disolución de la unión de hecho y eso implica costos, por lo que es necesario normarlos para que no se excedan”, dijo el legislador Antonio Posso.
En definitiva, la ley aclara las funciones notariales y de registro, estado civil, sucesiones, autorización y otorgamiento de testamentos, celebración de contratos, recepción de declaraciones y protestas y los actos judiciales y administrativos en que les corresponda intervenir.
En las reformas también se reduce el plazo para esperar por la audiencia de terminación de matrimonio o de la unión de hecho. Se indica que debe darse en 10 días. Actualmente se prevé un plazo no menor a 60 días para instalar la audiencia y terminar el matrimonio ante el notario.
Después de que se desarrolle la audiencia, el notario debe levantar un acta de la diligencia en la que se declara disuelto el vínculo matrimonial y se envía a la Dirección General del Registro Civil, ya que la Ley de Identidad y Datos Civiles dispone que toda autoridad está obligada a notificar sobre hechos y actos relativos al estado civil de las personas en un plazo de hasta 30 días.
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