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Las Notarías y el Registro Civil están habilitados para tramitar los divorcios de mutuo acuerdo en diez días

miércoles, diciembre 28, 2016
Tanto las notarías como el Registro Civil podrán tramitar la disolución de la sociedad conyugal o el divorcio, cuando sea de mutuo acuerdo y no existan hijos menores de edad de por medio, según Mauro Andino, presidente de la Comisión de Justicia. La Asamblea decidió allanarse al veto del Ejecutivo a la Ley Notarial. “El […]
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Tanto las notarías como el Registro Civil podrán tramitar la disolución de la sociedad conyugal o el divorcio, cuando sea de mutuo acuerdo y no existan hijos menores de edad de por medio, según Mauro Andino, presidente de la Comisión de Justicia. La Asamblea decidió allanarse al veto del Ejecutivo a la Ley Notarial.

“El argumento del presidente Rafael Correa para objetar parcialmente el proyecto, es que si bien los notarios pueden tramitar la disolución de la sociedad conyugal o el divorcio, la dirección del Registro Civil también sea competente para hacerlo”, dijo Andino. Es decir, se agrega la posibilidad de que el ciudadano tenga dos opciones para realizar el trámite de divorcio o la terminación de la unión de hecho, cuando no existan hijos dependientes.

Los asambleístas se oposición estuvieron de acuerdo con el veto del Presidente de la República, pues cuando se propuso hacer la reforma, todos coincidieron en que había que adecuar las normas a una ley superior.

El segundo debate de estas reformas inició el pasado 15 de noviembre, cuando los legisladores de diferentes posiciones políticas expresaron su acuerdo para que se reforme la Ley Notarial. Con el documento se pretende mejorar la atención a la ciudadanía. Se adecuan disposiciones que tienen los notarios y se incorporan otras. Ahora podrán disolver uniones de hecho e inscribir contratos de arrendamiento.

Para estos casos también se reducen los tiempos para la instalación de la audiencia, que ahora es de 60 días y se propone que sea en un término no mayor a 10 días.

En este proyecto se incluyen como funciones del notario solemnizar el desahucio en materia de inquilinato, que era una competencia del juez. Se adicionan otras reglas para la notificación que pueden ser de forma personal, por boleta o por medios de comunicación establecidos en el Código General de Procesos.

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