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La Asamblea aprueba el proyecto de ley urgente sobre extinción de dominio

jueves, febrero 8, 2024
La monetización de los bienes extinguidos, que ya sean transferidos al Estado, deberán ser investidos en programas destinados a desarrollo integral infantil; en atención de programas de prevención y rehabilitación de uso y consumo de sustancias sujetas a fiscalización a prevención y erradicación de la violencia intrafamiliar
Tiempo de lectura: 2 minutos

 

La Asamblea Nacional aprobó en segundo debate en la tarde de este jueves 8 de febrero el cuarto proyecto de ley urgente en materia económica enviado por Daniel Noboa, titulado Ley Orgánica para el Ahorro y la Monetización de Recursos Económicos para el Financiamiento de la Lucha contra la Corrupción.

Entre los temas que se reforma a través de esta propuesta es la extinción de dominio. Se incluye tres excepciones para que esta medida pueda ser implementada sin sentencia condenatoria ejecutoriada previa:

  • Cuando los bienes objeto de extinción de dominio sean de propiedad de uno o varios miembros de grupos de delincuencia organizada nacional o transnacional, organizaciones terroristas y actores no estatales beligerantes, identificados mediante resolución motivada del Consejo de Seguridad Pública y del Estado, o que se encuentren descritos en las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o en cualquier otro instrumento internacional ratificado por el Ecuador;
  • Cuando se trate de bienes o activos injustificados sobre los cuales exista relación de causalidad con el crimen organizado nacional o transnacional, organizaciones terroristas y actores no estatales beligerantes; y
    • Código Orgánico Integral Penal (COIP)
    • Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
    • Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado
    • Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado
    • Código Orgánico Administrativo
    • Ley de Tenencia de Armas
    • Código CivilCuando se trate de delitos flagrantes respecto de los bienes o activos cuya titularidad se encuentren en propiedad de uno o varios de los miembros de grupos de delincuencia organizada nacional o transnacional, organizaciones terroristas o actores no estatales beligerantesAsimismo, se establece la creación, dentro del Servicio Nacional de Contratación Pública, una Unidad de Antilavado de Activos y Anticorrupción la que deberá reportar reservadamente, de conformidad con las normas aplicables para dicho efecto, a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) las operaciones y transacciones inusuales e injustificadas de las cuales tuviese conocimiento.

      El objetivo de este proyecto es financiar la lucha contra la corrupción, el narcotráfico, el crimen organizado, el terrorismo y demás delitos asociados a la criminalidad, a través del ahorro de recursos, prevención de delitos y transparencia en la contratación pública.

      Además de la Ley de Extinción de Dominio, también reforma otros siete cuerpos legales:

    La monetización de los bienes extinguidos, que ya sean transferidos al Estado, deberán ser investidos en programas destinados a desarrollo integral infantil; en atención de programas de prevención y rehabilitación de uso y consumo de sustancias sujetas a fiscalización a prevención y erradicación de la violencia intrafamiliar.

    Este dinero también tendrá destino a iniciativas de atención y mitigación de los efectos de desastres y fenómenos naturales a nivel nacional, a la elaboración y ejecución de proyectos que promuevan el desarrollo económico, social, vial, deportivo o cultural, en provincias fronterizas y zonas rurales; y al uso que sea determinado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

    Texto publicado en Ecuavisa

    https://www.ecuavisa.com/noticias/politica/asamblea-nacional-segundo-debate-proyecto-ley-HJ6784823

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