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Aumento del IVA no incluirá a los productos de la canasta básica

viernes, enero 12, 2024
El incremento del IVA no se aplicará a los productos de la canasta básica. Así lo explicó en un comunicado la Secretaría de Comunicación
Tiempo de lectura: 3 minutos

 

El presidente Daniel Noboa envió el Proyecto de «Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica» a la Asamblea Nacional. Con esta busca aumentar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de 12% a 15%. Sin embargo, aclaró que la medida no aplicará a los productos de la canasta básica.

De acuerdo con un comunicado de la Secretaría General de Comunicación de la Presidencia de la República, el Gobierno planea recaudar 1,3 millones de dólares anuales adicionales con este incremento.

El IVA es un impuesto que grava al valor de transferencias dentro del territorio nacional. También se aplica a importaciones y al valor de los servicios prestados.

Se trata del impuesto más pagado en Ecuador. Lo pagan todas las personas al comprar un bien o contratar un servicio.

No se aplicará el alza

El incremento del IVA no se aplicará a los productos de la canasta básica. Así lo explicó en un comunicado la Secretaría de Comunicación.

Tampoco se incluirán:

  • Productos alimenticios de origen agrícola, acuícola, avícola; es decir: leche, huevos, carne, pollo, etc.
  • Productos alimenticios de la canasta básica; es decir: pan, azúcar, sal,
  • mantequilla, etc.
  • Medicamentos.
  • Servicios básicos: agua, luz, teléfono.
  • Transporte de pasajeros y de carga a nivel nacional.
  • Salud.
  • Educación.
  • Alquiler de viviendas.
  • Artículos de higiene femenina.
  • Entre otros

El Gobierno adelantó que las Intendencias de Policía y Gobernaciones de todo el país aplicarán controles para evitar la especulación de precios. La medida podría entrar en vigencia el 1 de marzo, luego del análisis y aprobación de la Asamblea Nacional.

IVA 0%

Hay transacciones que no gravan este impuesto. Es decir, gravan la tarifa de IVA del 0%. Estas son:

  • Productos alimenticios que se mantengan en su estado natural.
  • Leches en estado natural y de producción nacional.
  • Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha, aceites comestibles, excepto el de oliva.
  • Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas.
  • Harina de pescado y alimentos balanceados, preparados forrajeros con adición de melaza o azúcar, y otros preparados que se utilizan como comida de animales que se críen para alimentación humana.
  • Fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, aceite agrícola.
  • Antiparasitarios y productos veterinarios así como materia prima e insumos para el sector agropecuario, acuícola y pesquero, importados o adquiridos en el mercado interno.
  • Tractores de llantas de hasta 200 hp, sus partes y repuestos.
  • Medicamentos y drogas de uso humano.
  • Papel bond, libros y material complementario.
  • Energía Eléctrica.
  • Lámparas LED.
  • Aviones, avionetas y helicópteros destinados al transporte comercial de
  • pasajeros, carga y servicios.
  • Vehículos eléctricos para uso particular, transporte público y de carga.
  • Las baterías, cargadores, cargadores para electrolineras, para vehículos
  • híbridos y eléctricos.
  • Paneles solares y plantas para el tratamiento de aguas residuales.
  • Barcos pesqueros de construcción nueva de astillero.

Servicios con 0% IVA

También hay una serie de servicios que no grava IVA. Con tarifa cero permanecerán estos servicios:

  • Los de transporte nacional terrestre y acuático de pasajeros y carga, así como los de transporte internacional de carga y el transporte de carga nacional aéreo desde, hacia y en la provincia de Galápagos. Incluye también el transporte de petróleo crudo y de gas natural por oleoductos y gasoductos.
  • Los de salud, y los servicios de fabricación de medicamentos.
  • Los de alquiler o arrendamiento de inmuebles destinados, exclusivamente, para vivienda.
  • Los servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado, los de recolección de basura; y, de riego y drenaje.
  • Los de educación en todos los niveles.
  • Guarderías infantiles y de hogares de ancianos.
  • Religiosos.
  • Servicios artísticos y culturales.
  • Funerarios.
  • Los administrativos prestados por el Estado y las entidades del sector público por lo que se deba pagar un precio o una tasa tales como los servicios que presta el Registro Civil, otorgamiento de licencias, registros, permisos y otros.
  • Espectáculos públicos.
  • Bursátiles prestados por las entidades legalmente autorizadas para prestar los mismos.
  • Los que se exporten.
  • Los paquetes de turismo receptivo, facturados dentro o fuera del país, personas naturales o sociedades no residentes en el Ecuador.
  • El peaje y pontazgo que se cobra por la utilización de las carreteras y puentes.
  • Los sistemas de lotería de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría.
  • Aero fumigación.
  • Prestados personalmente por los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano.
  • Refrigeración, enfriamiento y congelamiento para conservar los bienes alimenticios.
  • Seguros de desgravamen en el otorgamiento de créditos, los seguros y servicios de medicina prepagada.
  • Prestados por clubes sociales, gremios profesionales, cámaras de la producción, sindicatos y similares, que cobren a sus miembros cánones, alícuotas o cuotas que no excedan de 1.500 dólares en el año.
  • Servicios de construcción de vivienda de interés social.
  • El arrendamiento de tierras destinadas a usos agrícolas.
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