De aprobarse, la reforma tributaria del presidente Daniel Noboa, que hoy discute la Asamblea Nacional, sería la tercera norma desde 2016 que plantea incentivos para la contratación de jóvenes.
Las reformas pasadas no han logrado mejoras considerables en el mercado laboral para este segmento de la población. En Ecuador, seis de cada 10 personas sin empleo son jóvenes entre 18 y 29 años.
De igual modo, la tasa nacional de desempleo es de 3,6%, pero entre los jóvenes se eleva al 8%, según cifras del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), a octubre de 2023.
En los últimos tres años, esta tasa tuvo su pico más alto en mayo de 2021, cuando llegó a 13,6%.
De los 176.469 jóvenes que están en el desempleo, más de 30.000 está en esa condición entre siete meses y un año, y en ese plazo han buscado trabajo más de 21.939 jóvenes.
Aunque, la mayoría; es decir, 125.953 jóvenes, lleva buscando una oportunidad laboral entre uno y tres meses.
Más de 67.000 jóvenes no respondió la pregunta sobre el tiempo que lleva sin trabajo. Un motivo probable es que hasta ahora no han logrado incursionar en el mercado laboral.
La mayoría tienen educación secundaria
El 53% de los jóvenes sin trabajo tienen educación media o bachillerato. Mientras que 23%, educación superior o universitaria, y un 11%, superior no universitaria, es decir, cuentan con algún nivel técnico.
La búsqueda de empleo por Internet y “enviar o presentar hojas de vida” son las principales gestiones que hacen los jóvenes para hallar un trabajo.
¿Qué plantea la reforma de Noboa?
El proyecto de Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo planteaba una deducción progresiva en el pago del Impuesto a la Renta (IR), por nuevas plazas de trabajo para jóvenes entre 18 y 29 años.
Sin embargo, la Comisión de Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional aprobó en el informe para primer debate que la deducción no sea progresiva, sino de un porcentaje fijo del 50% adicional en el pago del tributo por gastos de sueldos y salarios, sean una o varias contrataciones de jóvenes.
Este porcentaje subiría al 75% en caso de que sean graduados de universidades públicas e institutos técnicos, o bachilleres de colegios fiscales.
Las contrataciones de jóvenes en proyectos de construcción o agricultura también tendrán un porcentaje de deducción de 75%.
Para gozar de este beneficio, el contrato debe ser a plazo fijo o indefinido y la contratación debe durar mínimo un año.
¿Qué plantearon las reformas pasadas?
Desde el 2016, se han implementado dos reformas para promover la contratación de jóvenes, explica John Arias, socio y experto tributario de Census Consultores.
La primera fue la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo, publicada el 28 de marzo de 2016.
Los principales incentivos, según Arias, fueron:
Contrato juvenil
La Ley introdujo la figura del contrato de trabajo juvenil para promover el empleo para jóvenes comprendidos entre los 18 y 26 años de edad.
Incentivo para empleadores vinculado al aporte al IESS
Esta ley también modificó el Código de Trabajo, creando beneficios para el empleador, vinculados al aporte a la seguridad social, como la Cobertura Estatal del Aporte.
Ese caso, el Estado cubre el pago del aporte del empleador a la seguridad social para los contratos juveniles con un límite de hasta dos salarios básicos unificados por un año (USD 900), según lo establezca el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
Beneficio tributario
En materia tributaria, la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil dispuso que el empleador pueda deducir, para efectos del pago del Impuesto a la Renta, el valor pagado al trabajador por concepto de remuneración, cuando el aporte patronal lo cubra en su totalidad el Estado.
En cambio, la Ley Orgánica de las Juventudes, en vigencia desde el 4 de enero de 2023, introdujo algunas modificaciones.
Contrato para jóvenes se amplía
La Ley Orgánica de Juventudes estableció que el contrato juvenil beneficiará a personas desde los 18 hasta los 29.
Contratación obligatoria de jóvenes
Porcentaje de contratación obligatoria: de, al menos, el 10% de personas jóvenes de la nómina total de trabajadores y servidores en instituciones públicas y privadas.
Contratación de pasantes
La empresa privada favorecerá la contratación de personas jóvenes que hayan realizado pasantías y prácticas pre profesionales en dichas organizaciones.
Permisos para estudios:
A fin de que las personas jóvenes puedan acceder a la educación media y superior, los empleadores tienen la obligación de otorgar los permisos necesarios de hasta tres horas diarias para la asistencia a las clases respectivas.
Arias explica que si bien la Ley Orgánica de Juventudes no estableció medidas tributarias, sino cantidades mínimas de contratación.
Sin embargo, las empresas se han limitado a contratar a jóvenes para cumplir los cupos mínimos previstos en la Ley.
“Sin embargo, con las nuevas reformas planteadas por el ejecutivo a través del proyecto en materia económica urgente, tendrán un motivo más para cumplir con el mandato legal y obtener un beneficio tributario adicional”, cree Arias.
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