«¡Llega julio con reducciones de impuestos!. Baja el Impuesto a la Renta a los trabajadores y el ISD a 3,50%.¡Seguimos el plan del presidente Guillermo Lasso»
El director del Servicio de Rentas Internas, (SRI), Francisco Briones, explicó que a los trabajadores se les descontará menos impuesto en el rol de pago desde este mes julio.
Además, la reducción del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) es positiva porque es un impuesto que afecta al costo de vida en general. Beneficia al costo de pagos y transferencias al exterior, turismo internacional, entre otros.
Por ejemplo, la importación de equipos tecnológicos, ropa, automóviles, electrodomésticos y más tendrán menos costo.
También beneficia los consumos en el exterior cuando compras por internet o cuando viajas con tu familia o por trabajo. El ISD llegará al 2% hasta finales de 2023.
El SRI emitió una resolución para la aplicación de la rebaja del Impuesto a la Renta. En concreto, entran en vigencia dos cambios principales.
En primer lugar, se incrementa a $15.294 el valor máximo de gastos anuales deducibles y que pueden aplicarse para reducir el pago del Impuesto a la Renta de 2023. Antes, el tope máximo era $5.327 al año.
En segundo, lugar, las deducciones ahora dependen del número de cargas familiares que tenga el contribuyente, además de si tiene familiares con enfermedades catastróficas.
Ya se puede descargar el nuevo formulario para la declaración del impuesto a la renta en la web del SRI. Con ese nuevo formulario se pueden ajustar las proyecciones para el pago de ese impuesto, debido a que se incluyen campos para el desglose para las cargas familiares y para los casos de enfermedades catastróficas.
Hasta enero de 2024, los contribuyentes con ingresos de $977 mensuales en adelante podrán presentar a sus empleadores las nuevas proyecciones de gastos personales.
Los gastos de las mascotas ahora también serán considerados. Estos se suman a los de vivienda, vestimenta, alimentación, educación y salud.
La documentación que acredite las cargas familiares del trabajador deberá ser entregada al empleador que actúe como agente de retención. Para ello se deberá entregar copia de la cédula de identidad de la persona que sea registrada como carga.
En el caso de personas con discapacidad, además de la copia de la cédula debe entregarse la copia del carnet de discapacidad emitido por la autoridad competente. Si tiene alguna enfermedad catastrófica debe presentarse la copia del certificado o aval emitido por el Ministerio de Salud Pública o el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a nombre del trabajador o de su carga familiar.
Según la resolución del SRI, la empresa deberá sumar todas las remuneraciones que corresponden al trabajador (excepto décimo tercera y décimo cuarta remuneraciones), deducir los aportes personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y descontar las exoneraciones previstas para adultos mayores y/o personas con discapacidad o sus sustitutos, según corresponda, de conformidad con la ley.
Sobre la base imponible así obtenida, se aplicará la tarifa contenida en la tabla de Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas prevista en la Ley de Régimen Tributario Interno, con lo que se obtendrá el impuesto proyectado a causarse en el ejercicio económico.
Al resultado obtenido se le restará la rebaja por la proyección de gastos personales según las condiciones y límites establecidos en la ley, y se dividirá para el número de meses que correspondan dentro del mismo año fiscal para determinar la alícuota mensual a retener por concepto de Impuesto a la Renta.
Si una vez entregada la nueva proyección de gastos personales por parte del trabajador y efectuada la reliquidación, el empleador detecta que se han retenido valores en exceso durante los seis primeros meses del año, no deberá efectuar ninguna retención adicional por el resto del año. En este caso, el contribuyente podrá presentar la respectiva solicitud de devolución de impuesto a la renta, a partir de marzo de 2024.
Con información de la Hora
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