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Joselyn S. abandonará la cárcel de mujeres del sur de Quito

miércoles, enero 18, 2023
Esta cadete está procesada por el presunto femicidio de la abogada María Belén Bernal. En este caso también está imputado penalmente el esposo de la víctima, Germán Cáceres, y un teniente de Policía
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Por pedido de la Fiscalía, un juez de Violencia contra la Mujer revocó la prisión preventiva de la cadete Joselyn S., este miércoles 18 de enero de 2023. Con esa decisión, la estudiante de la Escuela Superior de Policía abandonará la cárcel de mujeres del sur de Quito, donde estuvo recluida desde septiembre de 2022.

Esta cadete está procesada por el presunto femicidio de la abogada María Belén Bernal. En este caso también está imputado penalmente el esposo de la víctima, Germán Cáceres, y un teniente de Policía.

Al finalizar la audiencia de revocatoria de la prisión, que se realizó en la Unidad Judicial de Carcelén Industrial, el magistrado dispuso una medida alternativa a la prisión. Desde este miércoles 18 de enero, la cadete tiene prohibido salir del país.

¿La revocatoria de la prisión implica que la cadete ya no está procesada penalmente?
El penalista Gabriel Ponce indicó a este Diario que la revocatoria de la prisión preventiva no implica que la cadete deje de estar procesada penalmente por el presunto delito de femicidio.

Sin embargo, según el Código Orgánico Integral Penal (COIP), el fiscal tiene la atribución de solicitar la revocatoria “cuando la investigación practicada ha permitido desvanecer los indicios” que motivaron a solicitar inicialmente la prisión preventiva.

Por lo tanto, Ponce considera que existe la posibilidad de que posteriormente la Fiscalía decida desvincular a la cadete del proceso penal.

Mauricio Pacheco, experto en Derecho Penal, indicó que para que eso suceda la Fiscalía debe solicitar un dictamen abstentivo.

El artículo 600 de la normativa penal señala que el fiscal del caso puede abstenerse de acusar a un sospechoso cuando las pruebas encontradas no determinan que esa persona participó en el hecho delictivo.

Cuando se trate de un delito sancionado con pena privativa de libertad de más de 15 años, como en el caso del femicidio, el fiscal “elevará la abstención en consulta a la o al fiscal superior, para que la ratifique o revoque”.

Si el fiscal superior ratifica la abstención, el pedido será presentado ante un juez. Este magistrado se encargará de dictar el sobreseimiento a favor de la persona procesada y, de esa forma, esa persona quedaría desvinculada del proceso penal.

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