El Servicio de Rentas Internas (SRI) habilitó el formulario único para la proyección de gastos personales, aplicable para el año 2022, que deberá ser presentado por los trabajadores en relación de dependencia a sus empleadores dentro del mes de enero de este año.
Para acceder al formulario, los contribuyentes deben ingresar ingresar a www.sri.gob.ec, sección Información sobre impuestos / ¿Cómo declaro mis impuestos? / Formulario y guías / Gastos Personales. Puede descargarlo aquí
La Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID 19 crea una rebaja del Impuesto a la Renta causado por gastos personales (sustentados en comprobantes de venta) para personas naturales, aplicable antes de imputar créditos tributarios a los que haya lugar de conformidad con la Ley.
La fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta para el período fiscal 2022 es de $11.310,00, y serán deducibles los gastos realizados en el país sustentados en comprobantes de venta por concepto de:
Arriendo o pago de intereses por créditos para adquisición de una sola vivienda.
Alimentación.
Pensiones alimenticias.
Vestimenta.
Turismo nacional en establecimientos registrados y con LUAE La Licencia Metropolitana Única para el Ejercicio de Actividades Económicas).
Salud.
Educación (incluye los gastos efectuados en arte y cultura).
Los comprobantes de venta que sustentan gastos personales deben conservarse por siete años.
Proyección de gastos personales
Cuando el trabajador considere que su proyección de gastos personales es diferente a la originalmente presentada, podrá entregar una nueva a su empleador en los meses de julio o agosto del ejercicio fiscal 2022. También podrá hacerlo en cualquier mes del año, en caso de existir un incremento en el sueldo o salario, o cuando los gastos personales proyectados previamente sean superiores a los que efectivamente se estime efectuar.
Nuevo esquema de gastos personales
a) Cálculo del Ingreso Bruto:
Se calcularán los ingresos brutos anuales, para lo cual se sumarán todas las remuneraciones, comisiones o bonificaciones, incluidos los décimos y fondos de reserva.
b) Monto máximo de rebaja del Impuesto a la Renta causado por gastos personales:
Si los ingresos brutos anuales del contribuyente (incluidos los ingresos exentos) no superan 2,13 fracciones básicas desgravadas (Año 2022: $24.090,30), aplicará la siguiente fórmula:
Rebaja = 20% del valor menor entre los gastos personales o el valor de 7 canastas familiares básicas* (hasta $1.007,51).
Si los ingresos brutos anuales del contribuyente (incluidos los ingresos exentos) superan 2,13 fracciones básicas desgravadas (Año 2022: $24.090,30), aplicará la siguiente fórmula:
Rebaja = 10% del valor menor entre los gastos personales o el valor de 7 canastas familiares básicas* (hasta $503.76).
3.- Régimen aplicable para la provincia de Galápagos
Para la rebaja del cálculo diferenciado, aplicable al Impuesto a la Renta causado, para Galápagos, los valores de siete veces la canasta familiar básica; y 2,13 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta señalados en la Ley, se deberán multiplicar por el Índice de Precios al Consumidor Espacial de Galápagos IPCEG.
*Para el monto de la canasta familiar básica vigente se considera la de diciembre del año 2021, conforme lo previsto en la normativa. Las siete canastas familiares básicas actuales, equivalen a $5.037,55.
Se consideran también los gastos realizados por padres, cónyuge, pareja e hijos, dependientes del contribuyente o de su cónyuge; siempre que no perciban ingresos gravados.
Con información de www.sri.gob.ec.
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