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Lasso pide a la Corte Constitucional herramientas para controlar la violencia

sábado, noviembre 13, 2021
El presidente de la república, Guillermo Lasso, mantiene una reunión con el Comité de Seguridad en el ECU 911 de Samborondón , tras la matanza en la Penitenciaría del Litoral
Tiempo de lectura: 2 minutos

En la Penitenciaría del Litoral, en el noroeste de Guayaquil, se registran nuevos enfrentamientos entre reos. Así lo confirmó el vocero del Gobierno Nacional, Carlos Jijón, pasadas las 16:40 de este sábado 13 de noviembre del 2021.

Durante una rueda de prensa, en las instalaciones del ECU911, afirmó que en ese centro penitenciario se inició un ataque de reos del pabellón 12 hacia el pabellón 7. “El 12 está atacando y pretende entrar al 7. La Policía Nacional ha ingresado al lugar este momento para proteger la vida de los reclusos”, indicó.

Hasta el momento, las autoridades han contabilizado 58 muertos y 12 heridos, pero la Fiscalía abrió de oficio una investigación y reporta 68 fallecidos.

El primer mandatario, en su cuenta de twitter hizo un pedido a las instituciones del Estado, en especial a la Corte Constitucional. Lasso pide herramientas para poder controlar la violencia en las cárceles y en todo el territorio nacional.

De su lado, la Fiscalía, también hizo un pedido y exhortó al Consejo de la Judicatura a que los jueces, en el ámbito penal y en prisión preventiva, por cuanto el 40% de las personas privadas de libertad se en contraríaan sin sentencia.

De igual forma, se solicitó al SNAl impulsar de manera célere y sin dilaciones los procedimientos orientados a beneficios penitenciarios determinados en los artículos 698 y 699 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en coordinación con los jueces de Garantías Penitenciarias, debiendo priorizar el desarrollo de las audiencias en virtud de la crisis penitenciaria que en este momento demanda que sus funcionarios se activen las 24 horas del día.

Finalmente, hace un llamado a los agentes fiscales a escala nacional a que procedan conforme lo determina el numeral 1 del artículo 77 de la Constitución y se prioricen las medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva contenidas en el artículo 522 del COIP.

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