La Corte Constitucional puede seleccionar un caso para su revisión y así expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante para todos, que también se les conoce como jurisprudencia erga omnes. En este contexto, la Corte seleccionó recientemente uno de los casos llevados por la Clínica Jurídica de DDHH de la USFQ.
En mayo del 2015, los usuarios de la Clínica Jurídica de DDHH de la USFQ (a quienes referiremos como JB y JL) huyeron de Colombia a causa del conflicto armado de su país e ingresaron al Ecuador por Tulcán, en calidad de solicitantes de asilo.
La pareja llegó al país cuando la mujer se encontraba en el octavo mes de gestación de su tercer hijo, con un embarazo de alto riesgo. Desde su llegada, acudió a realizarse chequeos en el sistema de salud pública en Tulcán. A las pocas semanas de su llegada, el 7 de junio de 2015, JL ingresó al Hospital LGD donde nació su hijo. A pesar de haber conocido de los riesgos de su embarazo, el Hospital LGD no tomó las precauciones necesarias ni refirió a JL a un hospital de tercer nivel. El niño nació con incompatibilidad sanguínea y requería varias pintas de sangre para una exanguinotranfusión total.
El hospital indicó a los padres que carecían de los insumos médicos y biológicos para realizar este procedimiento, y tampoco realizaron las gestiones necesarias dentro de la Red de Salud para obtenerlos. Incluso, trataron de exigir el pago de las pintas de sangre y, alternativamente, sugirieron a los padres que se regresen a Ipiales o que “envíen al niño”, para obtener atención médica. Tras la negligencia del hospital, el niño murió al día siguiente de su nacimiento debido a un paro cardiorrespiratorio, sin que se le haya practicado el tratamiento requerido.
El 9 de julio de 2018, los accionantes presentaron una acción de protección en Tulcán en contra del MSP y el Hospital LGD por la violación de los derechos a la salud, a la vida, la igualdad, y principios de no devolución y de interés superior del niño, auspiciados por la Clínica de DDHH de la USFQ.
Esta Unidad Judicial aceptó la acción de protección (salvo la vulneración al principio de no devolución) y ordenó varias medidas de reparación. Esta sentencia fue ratificada en segunda instancia en el 2018.
Posteriormente, en 2020, el Tribunal Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, resolvió el proceso de cuantificación de reparación económica, frente a lo cual la Clínica de DDHH presentó una acción extraordinaria de protección.
A la par, en el año 2020, la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones y por la relevancia del caso, lo seleccionó para revisión. El 28 de agosto de 2021 la Corte emitió su fallo, mediante el cual ratificó las vulneraciones a los derechos alegadas por las víctimas, amplió las medidas de reparación y emitió estándares importantes en la materia.
En este contexto, la Corte Constitucional en su sentencia reconoció que hay un problema estructural en cuanto a las dinámicas migratorias, que afecta a los refugiados que buscan acceso a servicios de salud y, específicamente, a las mujeres embarazadas en condiciones de movilidad humana.
La Corte señaló que los hospitales fronterizos con Colombia han mostrado tratos discriminatorios a personas colombianas, en específico a las mujeres embarazadas, negándoles el acceso a la salud. Es por esto que dispuso al Ministerio de Salud Pública (MSP) que cumpla una serie de medidas que garanticen la no repetición de estos hechos, como por ejemplo:
1) la realización de una capacitación a personal médico de centros de salud ubicados en provincias fronterizas, referente a derechos de las personas en condición de movilidad humana.
2) la elaboración de un Protocolo para la atención sanitaria de mujeres embarazadas y neonatos, especialmente de aquellas mujeres que por su condición de movilidad humana se encuentran en una situación de doble vulnerabilidad.
Además, la Corte ordenó al MSP que realice un informe sobre sobre las carencias de la red pública de salud en los temas relacionados a la atención y traslado médico de mujeres embarazadas, neonatos, niñas, niños y adolescentes, con el fin de elaborar un plan para garantizar la atención médica de estos grupos en hospitales de todo el país y asegurar la interconexión entre estos.
Adicionalmente, la Corte identificó como problema estructural la estigmatización a la que son sometidos los migrantes en el sistema de justicia ecuatoriano y, por ello, dispuso al Consejo de la Judicatura que elabore un Reglamento para la protección de la intimidad y el derecho a la confidencialidad de las personas refugiadas y/o solicitantes de asilo que actúan en procesos judiciales y que elabore un plan de capacitación para todos los servidores judiciales, a nivel nacional, especialmente de las provincias fronterizas, sobre la tutela y protección de los derechos de las personas en condición de movilidad humana.
Este constituye un importante fallo en materia de protección a migrantes, a mujeres embarazadas y a niños, niñas y adolescentes, sentando estándares necesarios para garantizar sus derechos a la salud, a la igualdad y no discriminación, a la movilidad humana, a la unidad familiar y al principio de no devolución.
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