La Corte Constitucional (CC), a través de sus resoluciones, tiene marcados con líneas rojas los temas que pueden ser objeto de consulta popular en el Ecuador. Esto, a propósito de los planes del Gobierno de convocar a las urnas si hay
bloqueos en la Asamblea para sus proyectos.
La convocatoria a una Asamblea Constituyente de plenos poderes, la transformación de la Asamblea en un órgano de dos cámaras y la eliminación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) tienen limitantes. Así lo señalan los expertos en temas constitucionales Emilio Suárez y André Benavides.
“Hay que tener un poco de cuidado porque se ha escuchado últimamente que, a través de la consulta popular del
Presidente de la República, se quiere eliminar al Consejo; la Corte ya ha sido enfática en varias decisiones, al indicar que para aquello se requiere de una reforma parcial a la Constitución”, dice Suárez.
Acotó que debido a que la conformación de la Asamblea está prevista en la Constitución, si se quiere disminuir el número de legisladores no se puede hacer mediante consulta popular, “porque expresamente la Corte ha dicho que las consultas no pueden modificar el texto constitucional”.
El también constitucionalista André Benavides discrepa con Suárez respecto de la vía para reducir el número de legisladores, pero cree que mediante consulta sí se podrían trasladar las competencias que tiene el Cpccs para designar autoridades hacia la Asamblea Nacional, a través de una enmienda constitucional de iniciativa del Ejecutivo.
“Al ser una enmienda de iniciativa del Ejecutivo no requiere de un trámite posterior de la Asamblea; solo cuando son enmiendas de iniciativa del Legislativo o reforma parcial a la Constitución tienen que darse debates en la Asamblea”.
Benavides apuntó que el Ejecutivo puede plantear consultas sobre cualquier temática, pero requiere de un control formal y material de la Corte Constitucional. “Por ejemplo, si incluye pena de muerte para los violadores, la Corte le va a decir que no. Usted no puede contradecir la Constitución”.
Además, Benavides refiere que el Ejecutivo podrá someter a consulta la aprobación de una ley, siempre que esta haya sido negada por la Asamblea, conforme al Código de la Democracia. “Si es que no ha existido el trámite legislativo, lo que sí puede hacer es disponer en consulta popular que la Asamblea apruebe determinadas reformas”, puntualiza.
En junio pasado, la Corte emitió una resolución en la que determinó que una Asamblea Constituyente no podrá invocar a sus plenos poderes, como lo hizo la de Montecristi hace trece años.
“Básicamente, lo que nos dice la Corte es que la única función de la Asamblea Constituyente es redactar una nueva Constitución y no arrogarse las funciones de otros poderes del Estado, no puede dictar sentencias, indultos, leyes”, puntualizó Suárez.
Mientras, el proyecto de reforma constitucional de iniciativa ciudadana -que apuntaba hacia un plebiscito para eliminar el Cpccs, convertir a la Asamblea en un órgano bicameral y una mayor autonomía para la Fiscalía- terminó en el archivo.
La decisión la tomó el Pleno de la Corte Constitucional (CAL) el miércoles, al desestimar el auto de verificación de sentencia requerido por el Comité por la Institucionalización Democrática, una vez que el proyecto no obtuvo los 91 votos para ser aprobado por la Asamblea el 16 de marzo.
Ahora, los integrantes del Comité planean insistir para que sus propuestas sean incluidas en una posible consulta popular anunciada por el Gobierno, según anticipó Darwin Seraquive.
En su resolución, la Corte declaró el cumplimiento del dictamen Nº 4-19-RC/19, que emitió hace dos años, para que el proyecto siga el procedimiento establecido en el art. 442 de la Constitución, que incluía ser discutido en dos debates en la Asamblea antes de ser objeto de un referendo.
A su vez, incluyó un exhorto a la Asamblea “a que, en ocasiones posteriores en las que corresponda tramitar proyectos de iniciativa popular normativa, interprete y aplique de forma sistemática y favorable el conjunto de disposiciones que rigen la participación de la ciudadanía en los debates en las comisiones y en el Pleno”.
Seraquive cree que esta decisión “da luz verde” a la aplicación del art. 11 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, donde se refiere a la consulta popular vinculante.
El constitucionalista Emilio Suárez sostiene que esta norma invocada por Seraquive “no es compatible” y el jurista Gonzalo Muñoz concordó en que son vías distintas.
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