El Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE-N) solicitó a los COE cantonales en cuyas jurisdicciones existan playas, que estas permanezcan cerradas durante el 2, 3 y 4 de abril de 2021. Además. de disponer que se instalen en sesión permanente desde el 29 de marzo, con el objetivo de que se analicen los datos epidemiológicos de sus jurisdicciones y se tomen las decisiones que correspondan en el marco de sus competencias.
El Ministerio de Gobierno y Ministerio de Turismo, en el ámbito de sus competencias, deberán emitir el instrumento jurídico correspondiente que prohíba la venta de bebidas alcohólicas los días domingos; y en relación a los feriados de Semana Santa y 1 de mayo se prohíba la venta de bebidas alcohólicas después de las 18:00, en los locales regulados por las carteras de Estado antes descritas, el viernes 2, sábado 3, viernes 30 de abril y sábado 1 de mayo de 2021.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Agencia Nacional de Tránsito deberán fijar los instrumentos jurídicos para restringir la movilidad de vehículos livianos particulares:
Jueves 1 de abril, no podrán circular vehículos con placa impar, desde las 00:00 hasta las 12:00.
Viernes 2 de abril, no podrán circular los vehículos con placa par, desde las 00:00 horas hasta las 12:00.
Sábado 3 de abril, no podrán circular los vehículos con placa impar, desde las 00:00 hasta las 12:00.
Domingo 4 de abril, no podrán circular los vehículos con placa par, desde las 00:00 hasta las 12:00. Esta medida se aplicará en los ejes viales nacionales.
Y se dispuso mantener la libre movilidad de todas las modalidades que por sus características realicen actividades en la cadena logística en el territorio nacional (carga pesada, carga liviana, carga mixta, buses con encomiendas).
El transporte intra e interprovincial se sujetará a la restricción por último dígito de placa, para esto se coordinará con los terminales terrestres y las autoridades competentes para su cumplimiento del 50% de las frecuencias con el 75% de aforo. Está prohibida la emisión y el uso de salvoconducto para esta modalidad hasta que la ANT lo disponga.
Los vehículos de entidades de Estado podrán circular con funcionarios y sus respectivas credenciales oficiales.
Las medidas de restricción de circulación vehicular no se aplicará para personas que requieran movilizarse y pertenezcan a sectores productivos, sus habilitantes serán, sus credenciales, guías de remisión, RUC, RISE.
En aquellos casos que se requiera movilización hacia aeropuertos, los habilitantes serán los pasajes del titular y, en casos de emergencias médicas debidamente comprobadas.
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