La Corte Constitucional, con el voto de la mayoría (5 de 9) negó el pedido de consulta popular efectuado por varias agrupaciones sociales, bajo la coordinación del exalcalde de Guayaquil, Jaime Nebot, para realizar reformas a varios cuerpos legales. Según el organismo de control constitucional, la consulta “no se adecua a la Constitución ni cumple con los parámetros de control previstos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”.
La Corte señaló que, si bien no existe una prohibición constitucional de proponer reformas legales concretas a través de consultas populares, “se debe tomar en consideración que los anexos que contengan las reformas legales específicas se leerán como parte integral de la pregunta. En consecuencia, a juicio de la Corte, las reformas legales a ser consultadas no pueden ser de una complejidad tal que deriven en falta de claridad o conviertan a la pregunta en compuesta, pues esto obstruiría la libertad del elector”.}
Con el plebiscito se pretendía someter a consulta de la ciudadanía hasta 12 reformas legales a través de una sola pregunta, lo cual “impide que el elector pueda manifestar su elección sobre cada una de las reformas legales de forma independiente”, dice la resolución.
La solicitud de consulta popular presentada contenía 14 preguntas para modificar el Código Orgánico Integral Penal, el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuacultura y Pesca, la Ley Orgánica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura, la Ley Orgánica de la Soberanía Alimentaria, entre otras.
El dictamen tuvo los votos salvados de los jueces Hernán Salgado, Carmen Corral, Teresa Nuques y Enrique Herrería.
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