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Quiénes podrán movilizarse el 31 de diciembre y el 1 de enero

miércoles, diciembre 30, 2020
Según la resolución del COE nacional del 21 de diciembre las medidas de restricción de circulación de personas, no se aplicará para personas que requieran movilizarse...
Tiempo de lectura: 2 minutos

El Comité de Operaciones de Emergencias (COE) Nacional resolvió el 22 de diciembre pasado implementar varias restricciones a la ciudadanía con el objetivo de reducir los contagios de Covid-19 en el país. Con estas directrices, los vehículos con placa par podrán circular sin problemas este jueves 31 de diciembre; y, el viernes 1 de enero de 2021, lo harán aquellos con placa impar.

El permiso aplica para el horario de 04:00 a 22:00, periodo de toque de queda, otra restricción que rige desde el 22 de diciembre.

Según la resolución del COE nacional, el transporte público seguirá circulando con el 75% de aforo y 50% de frecuencias, el transporte terrestre turístico se regirá a los protocolos establecidos por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), Agencia Nacional de Tránsito (ANT) y Ministerio de Turismo que establecen la libre circulación.

“Únicamente, en los casos del transporte público interprovincial cuya permanencia en vía, al realizar su ruta y frecuencia superen las 6:00 horas o más de viaje, podrán operar desde los terminales terrestres autorizados siempre y cuando salgan antes de las 22:00 y lleguen después de las 04:00, en ningún caso podrán realizar ascensos y descenso de pasajeros en la franja horaria del toque de queda, por lo tanto los terminales terrestres no realizarán operaciones de transporte en horario de restricción”, se advierte.

Según la resolución del COE nacional del 21 de diciembre las medidas de restricción de circulación de personas, no se aplicará para personas que requieran movilizarse.

✓ Servicios de Salud de la Red Pública Integral y de la Red Privada Complementaria.
✓ Seguridad Pública, Privada, Servicios de Emergencias y Agencias de Control.
✓ Sectores estratégicos.
✓ Servicios de emergencia vial.
✓ Sector Exportador y toda su cadena logística.
✓ Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros.
✓ Provisión de alimentos, incluido transporte y comercialización.
✓ Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización.
✓ Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales.
✓ Trabajadores de los medios de comunicación.
✓ Sector Financiero.
✓ Servicio consular acreditado en el país.
✓ Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.
✓ Actividades relacionadas al sector financiero bancario.
✓ Funcionarios del Consejo Nacional Electoral.
✓ Candidatos de elección popular debidamente acreditados.
✓ Funcionarios judiciales, fiscales y de defensoría pública y del pueblo.
✓ Abogados.
✓ Funcionarios del Registro Social.

Sus documentos habilitantes serán, sus credenciales, guías de remisión, RUC, RISE.

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