El Ejecutivo realizó 24 observaciones a las 65 reformas aprobadas por la Asamblea Nacional al Código Orgánico de la Función Judicial que se centran en los procesos de evaluación de los servidores judiciales.
El veto aclara que la evaluación continua de desempeño y productividad que se realizará cada tres años, deberá ser objetiva e individual. Las evaluaciones serán sobre las técnicas jurídicas correctas y válidas de los magistrados para justificar su decisión a través de la motivación de las sentencias dictadas. En ningún caso se evaluará o puntuará el fallo o decisión adoptada.
La evaluación para la mejora continua de los jueces de la Corte Nacional de Justicia será cada tres años, donde se analizará las técnicas jurídicas correctas y válidas para justificar su decisión a través de la motivación de las sentencias.
El proceso contará con el apoyo de un Comité para la evaluación cuyos integrantes serán designados tomando en cuenta su integridad, imparcialidad, independencia y probidad notoria. Al menos dos de los integrantes del Comité deberán ser exjuezas o exjueces de la Corte Nacional de Justicia con destacada trayectoria. En caso de no alcanzar los mínimos requeridos, serán evaluados nuevamente en un lapso de tres meses. De mantenerse una calificación deficiente, podrán ser removidos.
Al servidor de la Función Judicial se le impondrá sanción de destitución, por intervenir en las causas que debe actuar, como juez, fiscal o defensor público con dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable declarados en el ámbito jurisdiccional.
Para que en materia disciplinaria exista dolo es suficiente que quien cometa la falta tenga conocimiento o conciencia que determinada conducta infringe o quebranta, de manera sustancial, su deber jurídico, normativamente establecido, sea por acción y omisión.
Para que un error judicial sea inexcusable, según el veto del Ejecutivo, debe ser grave y dañino, sobre el cual el juez, fiscal o defensor tiene responsabilidad. Es grave porque es un error obvio e irracional; y por tanto indiscutible; y es dañino porque al ser un error grave perjudica significativamente a la administración de justicia, a los justiciables o a terceros.
El tiempo de duración en el ejercicio del cargo de una Notaria o Notario será seis años; podrá reelegirse por una sola vez para la misma u otra notaría, si ha cumplido con la evaluación de los estándares de rendimiento previstos en la Ley, previo concurso de méritos y oposición. Estos funcionarios serán evaluados en la mitad de su periodo.
El veto parcial del Ejecutivo pasará a conocimiento de la Comisión de Justicia quien elaborará un informe no vinculante para conocimiento del pleno de la Asamblea. Para el trámite del veto, el legislativo tiene un plazo de 30 días, donde podrá allanarse a lo sugerido por el Ejecutivo o ratificarse en lo que inicialmente aprobó.
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