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El recorte presupuestario a las universidades va, según sentencia de la Corte Constitucional

jueves, septiembre 10, 2020
Para tomar esta decisión, una de las acciones que realizó la CC fue pedir, el 8 de julio del 2020, al Servicio de Rentas Internas (SRI) datos sobre la recaudación tributaria desde le 2015, así como su efecto en el Fondo Permanente de Desarrollo Universitario y Politécnico (Fopedeupo)
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La Corte Constitucional (CC) revocó las medidas cautelares concedidas el pasado 12 de mayo del 2020 para que el Ministerio de Finanzas se abstuviera de modificar el presupuesto de las universidades, por efectos del estado de excepción, producto de la emergencia sanitaria por el Covid-19.

En la sentencia, emitida el 31 de agosto último y se hizo pública este jueves 10, la Corte consideró que la actuación del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre el presupuesto de las universidades en el Ecuador, está dentro de sus competencias. “La emisión de las directrices presupuestarias constituye una medida constitucional y legal ordinaria”, dijo el máximo organismo de control constitucional en su sentencia.

Para tomar esta decisión, una de las acciones que realizó la Corte Constitucional fue pedir, el 8 de julio del 2020, al Servicio de Rentas Internas (SRI) datos sobre la recaudación tributaria desde le 2015, así como su efecto en el Fondo Permanente de Desarrollo Universitario y Politécnico (Fopedeupo).

Uno de los puntos demandados en las cinco causas presentadas en contra de los recortes en los presupuestos que el Estado entrega a las universidades es que el Ministerio de Finanzas no podía ordenar esta acción. Sin embargo, la Corte dice que lo actuado por el Ministerio de Economía y Finanzas es constitucional.

“Consta como atribución del Ministerio de Economía y Finanzas el aumentar y rebajar los ingresos y gastos que modifiquen los niveles presupuestarios fijados. (…) Considerando esas premisas normativas, se concluye que la emisión de directrices presupuestarias por parte del Ministerio de Economía y Finanzas no constituye como tal una medida excepcional adoptada al amparo del artículo 165 de la Carta Constitucional, sino una medida del régimen constitucional y legal ordinario”, dice la Corte en su fallo.

Así, la Corte desestimó las cinco acciones de incumplimiento presentadas y revocó las medidas cautelares que la misma corte había determinado mientras se realizaba el estudio constitucional de este caso.

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