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Más medidas rigen en Quito por el Covid-19

martes, marzo 17, 2020
Las personas que por razones de salud se trasladen a un centro médico, personas que circulen para abastecerse de víveres, medicamentos y combustible pueden circular, pero considerando las restricciones vehículares
Tiempo de lectura: 2 minutos
El alcalde Jorge Yunda dijo que Quito acata y respalda el estado de excepción decretado por el Gobierno. Sin emabrgo, en la ciudad se aplican otras medidas: “Nosotros debemos cortar esta pandemia, esta curva epidemiológica en este preciso momento, esto requiere de 15 días de disciplina y aislamiento social obligatorio”, señaló.
Las medidas rigen desde las 05:00 de este martes 17 de marzo y son las siguientes:
1.- Suspensión del uso del espacio público. Aceras, calzadas, puentes peatonales, entre otros, para todas las personas; exceptuando para quienes adquieren productos de primera necesidad y medicinas, trabajadores de la salud y personas de atención de emergencias y riesgos, y actividades contempladas en el Decreto presidencial. 2.-Suspensión de la actividad comercial. Excepto las actividades señaladas por el Presidente de la República. 3.-Se impondrán sanciones hasta $6 000.
4.-Restricción total de vehículos y buses particulares. Autos, motos, bicicletas, Trolebús, Metrobús. Podrán circular exclusivamente motos para entrega de medicinas y alimentos. Cierre de terminales terrestres. El Gobierno ha cerrado el Aeropuerto de Quito.
5.- El cierre de las terminales terrestres.
6.- 51 mercados en la ciudad atenderán solo para productos de primera necesidad. Los centros de abastos podrán ser atendidos por personas de 18 a 50 años.
El alcalde Yunda indicó que es necesario la colaboración de los ciudadanos para evitar el avance del virus en Quito. La Policía Nacional y el Ejército colaborarán en el control del cumplimiento de estas medidas, para evitar una propagación del covid-19 en la capital, mencionó.
El decreto del presidente Lenín Moreno precisa las personas que se podrán movilizar durante el estado de excepción declarado la noche del lunes 17 de marzo.
Las personas y servidores que prestan un servicio público o un servicio privado de provisión de los servicios básicos, de salud, seguridad, bomberos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestre, marítimos, fluviales, bancarios, provisión de víveres y otros servicios necesarios, en especial, los que ayuden a combatir la propagación del covid-19 pueden circular en el país. También pueden movilizarse los miembros de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas, comunicadores sociales acreditados, miembros de las misiones diplomáticas acreditadas en el país, personal médico, sanitario o de socorro, así como el transporte público administrado por las entidades estatales, sectores estratégico, trasporte de las entidades del sector salud, riesgos, emergencias y similares, seguridad y transporte policial y militar.
Las personas que por razones de salud se trasladen a un centro médico, personas que circulen para abastecerse de víveres, medicamentos y combustible pueden circular, pero considerando las restricciones vehículares. Además, los sujetos y vehículos que determine el Ministerio de Gobierno en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y el Comité de Operaciones de Emergencias Nacionales también podrán movilizarse en el país.
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