La despenalización del aborto por violación, tratada en las reformas al Código Integral Penal, finalmente no pasó en la Asamblea. No hubo los votos suficientes, pese a que 65 votaron a favor y 59 en contra, no hubo votos blancos y faltaron ocho legisladores, hasta uno con una denuncia de una supuesta desaparición misteriosa por unas cuantas horas. Unas ausencias que ahora intentan ser justificadas.
La despenalización del aborto es un problema de salud pública, más allá de los enfoques de orden religioso, filosófico y moral que se intenta dibujar en el escenario mediático, en plena campaña política, porque está en juego la vida de las personas, de muchas niñas criadas en ambientes hostiles sin derechos a una vida con una salud reproductiva sana. La cifras sobre mujeres-niñas obligadas a abortar en la clandestinidad son espeluznantes como para que todo se reduzca a una discusión moral o religiosa y peor filosófica o política, no de políticas públicas, sino política en el sentido más perverso y oportunista de la palabra.
El enfoque del problema quedó bastante claro en la discusión del tema de Argentina en 2018: ¿el Estado debe o no garantizar las condiciones de seguridad sanitaria a las mujeres que por cualquier motivo deciden interrumpir su embarazo, sin que esa decisión ponga en riesgo sus vidas? En el país la discusión era más sencilla: ¿el Estado debe o no garantizar las condiciones de seguridad sanitaria a las mujeres víctimas de violación que deciden interrumpir su embarazo, sin que esa decisión ponga en riesgo sus vidas?
Toda la población, sin exclusiones, tiene derecho a la salud. En Argentina se dejó un precedente en esa materia, sobre todo por la participación en el debate en el Congreso de funcionarios y exfuncionarios relacionados con la salud pública, por la activación de una red de profesionales por el derecho a decidir.
Lo curioso es que en Argentina se debatía el aborto legal y seguro, acá en Ecuador se debatía algo que ya es legal en Argentina. La legislación argentina considera el aborto como un delito, pero contempla dos causales por las que no es punible: cuando pone en riesgo la salud o la vida de la mujer, o cuando esta ha sido víctima de una violación.
En Ecuador, una legislación vigente desde los años 30 del siglo pasado permite el aborto solo cuando la vida o la salud de la madre está en riesgo o cuando el embarazo ha sido producto de la violación de una mujer con discapacidad mental. Como si las mujeres o niñas sin discapacidad mental, violentadas física y psicológicamente muchas veces en su entorno más íntimo, no pudieran ser víctimas de violaciones.
Ya son más de 20 años que el Ecuador pasó la página a la despenalización de la homosexualidad y todavía son noticia los casos de clínicas de deshomosexualización. ¿Cuántos asambleístas conocerán las clínicas clandestinas que ofrecen a jóvenes y niñas el legrado en condiciones infrahumanas? ¿Es eso garantizar la salud pública de toda la población, sin exclusiones? La discusión no es moral, filosófica o religiosa, es de salud pública, de derechos.
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