Las redes sociales surgieron como un medio para conectarnos y acercarnos más con nuestra familia y amigos, como una forma de comunicación inmediata o como un nuevo espacio de entretenimiento. Pero entre un ‘me gusta’, ‘me enoja’, ‘me encanta’, y comentarios y/o imágenes compartidas, una serie de comportamientos cibernéticos caracterizados por la violencia y acoso han surgido en ese mundo digital donde la niñez y la adolescencia pueden ser los más afectados.
El acoso cibernético viene de la mano con el uso irresponsable de las tecnologías de la información y comunicación y se produce cuando una persona provoca a otra: hostigamiento, intimidación, chantaje, descredito y discriminación a través de mensajes electrónicos, vulnerando principalmente su dignidad, integridad física o psíquica, derecho a la intimidad, y derecho a la autodeterminación informativa.
El ciberacoso o cyberbullying es una realidad global y Ecuador no es la excepción. No es raro tener al menos un conocido o familiar que haya sido acosado por internet o redes sociales. Mensajes de texto, aplicaciones, foros o juegos donde las personas pueden ver, participar o compartir contenido negativo, falso o cruel, resulta muy perjudicial en el desarrollo de la personalidad de los individuos. Como se sabe, el ciberacoso provoca una sensación de ansiedad, estrés, ataques de ira contra otras personas. Además, la persona afectada suele sentirse desprotegida y con baja autoestima. En la mayoría de las ocasiones estos casos no se denuncian por vergüenza, por lo que muchos recurren al suicidio como una vía de escape desesperada.
Existen estudios que destacan que en este tipo de acoso las principales afectadas son las mujeres, quizá por el nivel de dominación que aún en la actualidad el hombre pretende ejercer sobre la mujer. Le sigue el común de las personas, y con mayor arraigo en la niñez y la adolescencia, como resultado de actos que promueven la desigualdad y discriminación a partir de las creencias religiosas, identidad de género, identidad cultural, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, discapacidad, estado de salud: portar VIH, entre otras.
Ahora bien, Ecuador ha desarrollado progresivamente en normas sectoriales o secundarias un marco jurídico dirigido a regular el acoso cibernético. Sobre la base constitucional (art 11.2) de que “todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades”, la normativa penal (Código Orgánico Integral Penal) garantiza el ejercicio de los derechos a la igualdad, intimidad personal y familiar. Para el efecto, sanciona los actos de discriminación (art. 176) de odio (art. 177) atentados en contra de la intimidad personal y familiar (art. 178), y las expresiones que se profieran por cualquier medio en descrédito o deshonra de las personas (art. 396.1). Las sanciones, dependiendo de la gravedad del hecho, puede variar desde quince días de prisión hasta veinticinco años en el caso de que los actos de odio produzcan la muerte de una persona.
Por otra parte, gran variedad de conductas que se desprenden del ciberacoso se producen como consecuencia del inadecuado e irresponsable uso de la información personal. Datos personales relativos a la identidad de género, pasado judicial, condición socio-económica u orientación sexual se consideran como datos sensibles o especialmente protegidos. Al ser compartidos por vía electrónica pueden lesionar gravemente la dignidad de las personas.
Por ello, es importante concienciar que con base a la normativa antes expuesta (art. 178) puede sancionarse a la persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y video, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona, por cualquier medio.
Uno de los grandes problemas es el desconocimiento. Imaginar que la sociedad de la información, internet y redes sociales no se encuentra regulada, es inútil, imprudente e irresponsable. Como queda expuesto, y estimando que aún queda mucho por hacer, nuestra legislación garantiza el ejercicio de nuestros derechos digitales y sanciona el uso irresponsable.
No obstante, el tema no queda únicamente en garantizar la regulación sino por la concienciación que debería existir en la sociedad a partir de la responsabilidad que tiene el Estado para hacer conocer esos derechos. Hablamos de políticas públicas o programas dirigidos a educar en todos los actores sociales la importancia de garantizar la protección de los derechos digitales que quedan enunciados. Sobre todo, concienciar en la ciudadanía –particularmente en la niñez y la adolescencia- los riesgos a los que se enfrentan al utilizar estas tecnologías y cuáles son las consecuencias al momento de violar la intimidad o compartir información personal de carácter sensible de una persona.
En todo caso, los casos de ciberacoso están creciendo de una manera alarmante. La introducción en el mundo de las tecnologías debería ser tema de debate entre educadores, padres, entidades públicas y privadas. Los riesgos y el impacto del ciberacoso en la vida de una persona debería ayudarnos a desarrollar medidas de autoprotección adecuadas. Particularmente, es tiempo de volver a la primera escuela, aquella donde adquirimos valores y normas de comportamiento necesarios para desenvolvernos en la vida: La Familia. Nos enseñaron a caminar seguros en la calle, ahora necesitamos que nos enseñen a navegar seguros en internet y redes sociales. Es un compromiso de todos.
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