Luego de que el presidente de la Conmebol asegurara que la Superfinal de la Copa Libertadores se iba a jugar a las 15:00 (de Ecuador) de este domingo 25 de noviembre, tal como estaba acordado desde el sábado, La directiva de Boca Junior emitió un comunicado en el que remarca que el plantel no está en condiciones de jugar y pide la suspensión del partido.
El club, además, exige que se aplique el artículo 18 del reglamento de disciplinario de la Conmebol, lo que estipula sanciones para el club responsable de hechos de violencia (en este caso River), que van desde advertencias hasta la descalificación de la competencia.
“El Club Atlético Boca Juniors realizó este domingo una presentación formal ante la Conmebol para solicitar que la final de la Copa Libertadores se pueda disputar en condiciones de igualdad, tal como acordaron los presidentes de la entidad sudamericana, de Boca y de River, en el acta que firmaron el sábado en el Monumental”, dice el comunicado difundido por el club y citado por Clarín.
El comunicado hace un repaso de lo ocurrido durante la tarde del sábado, tras la agresión al micro de Boca, y recuerda que en el documento firmado entre Daniel Angelici, Rodolfo D’Onofrio y Alejandro Domínguez, presidente de la Conmebol, “se estableció como prioridad que el partido pueda ser disputado en igualdad de condiciones”.
“Luego de los hechos de violencia sufridos en las inmediaciones del estadio, de haber constatado la magnitud y gravedad de los mismos y las consecuencias que han generado en el plantel, Boca considera que esas condiciones no están dadas y solicita la suspensión del partido, así como la aplicación de las sanciones correspondientes previstas en el Artículo 18, para que la Conmebol actúe en consecuencia”, concluye.
El artículo 18 del Reglamento Disciplinario de la Conmebol estipula una serie de posibles sanciones para los clubes responsables de alguna infracción. Según esa norma, los castigos posibles son varios, desde lo más leve a lo más duro. Así, habla de “advertencia; reprensión, amonestación o apercibimiento; multa económica, que nunca será inferior a $100 ni superior a $400.000; anulación del resultado de un partido; repetición de un partido; deducción de puntos; obligación de jugar un partido a puertas cerradas; cierre total o parcial del estadio; prohibición de jugar un partido en un estadio determinado; y obligación de jugar un partido en un tercer país”.
Además, establece como posible castigo la “descalificación de competiciones en curso y/o exclusión de futuras competiciones; retirada de un título o premio; retirada de licencia y prohibición de venta y/o compra de boletos”.
Según se señala, “los órganos judiciales podrán imponer una o varias de las sanciones expuestas en el numeral anterior por la comisión de una misma infracción”.
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