La Corte Interamericana de Derechos Humanos negó el pedido de medidas provisionales solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) contra el Estado ecuatorianos por la consulta popular realizada el 4 de febrero para que se abstenga de remover a los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y de poner un Consejo de Participación Transitorio.
“La Corte no está llamada a pronunciarse sobre los derechos presuntamente vulnerados en perjuicio de los propuestos beneficiarios de las medidas provisionales en el marco del procedimiento de referéndum que tuvo lugar el pasado 4 de febrero. Tampoco corresponde a este Tribunal efectuar un análisis de convencionalidad sobre las actuaciones de las autoridades internas que culminaron con la organización de esos comicios. Estos aspectos podrían, eventualmente, ser debatidos por los peticionarios y el Estado ante la Comisión Interamericana, conforme a las reglas establecidas en la Convención…, en caso de que la petición inicial sea declarada admisible, dice su resolución.
Para la Corte, los aspectos alegados por la Comisión para justificar la extrema gravedad están referidos al fondo del caso, y no resulta posible distinguir claramente entre aquello que corresponde a lo estrictamente cautelar y aquello propio a dirimirse en el fondo de la petición que fuera sometida ante la Comisión por alegadas violaciones a las garantías judiciales, a los derechos políticos, al derecho a la igualdad y a la protección judicial.
“Esta Corte no puede dejar de advertir que la Comisión, por un lado desechó una solicitud de medidas cautelares sobre un asunto de similar naturaleza (consulta popular de 2011), y por otro lado requirió la adopción de medidas provisionales en un asunto de similar naturaleza argumentando extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad. En esa misma línea, llama la atención del Tribunal que la Comisión tuvo una solicitud de medidas provisionales bajo su conocimiento por más de un mes y que ésta recién activó el mecanismo de medidas provisionales una vez que ya fuera celebrado el referéndum, es decir después que la ciudadanía expresara su respuesta afirmativa a la pregunta formulada relacionada con el objeto de la solicitud”.
El Tribunal estimó que lo alegado por la Comisión no es suficiente para sustentar el dictado de las medidas provisionales. En consecuencia, el Tribunal considera que no concurren todos los requisitos exigidos en los artículos 63.2 de la Convención y 27 del Reglamento, por lo que la solicitud de medidas provisionales sometida por la Comisión Interamericana debe ser desestimada por improcedente.
La Corte por cuatro votos a favor y dos en contra, resolvió desestimar de plano la solicitud de medidas provisionales interpuesta por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Los jueces que votaron en contra fueron Roberto F. Caldas y Eugenio Raúl Zaffaroni.
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