La CIDH es el órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente, con sede en Washington. Fue creada por la OEA en 1959 y, en forma conjunta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), instalada en 1979, es una institución del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos (SIDH). Desconocer su importancia, sería absurdo. Desconocer el doble discurso de algunos actores políticos de la región en torno a su papel, sería más absurdo aún.
La CIDH remitió el 6 de febrero de 2018 a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) una solicitud de medidas provisionales a favor de Edwin Jarrín Jarrín, Tania Elizabeth Pauker Cueva y Sonia Vera García, con la finalidad de que ordene al Estado ecuatoriano abstenerse de destituir a los actuales miembros del Consejo de Participación Ciudadana y de crear un Consejo Transitorio.
Eso ante una denuncia de los involucrados que alegaron solo podían ser destituidos tras un enjuiciamiento político ante la Asamblea. La CIDH, según su comunicado, identificó que la situación planteada podría reunir los requisitos de extrema gravedad, urgencia, así como daño irreparable.
En cuanto al requisito de irreparabilidad, la Comisión estimó que de implementarse el resultado del referéndum se pondría en marcha “un engranaje institucional cuya propia existencia y efectos concretos en el panorama de conformación de las autoridades más importantes del país sería difícil de revertir”.
La CIDH tiene razón, en Ecuador será muy difícil revertir el desmontaje de un aparato de control estatal creado a nombre de una persona, durante diez años, con el único objetivo de anular la independencia de los poderes del Estado. La irreparabilidad no es contra el sistema de derechos humanos, sino contra una estructura que los anuló.
El gobierno actual tiene una amplia jurisprudencia, desde el mismo reconocimiento del Consejo de Participación sobre los resultados de la consulta, para desmontar con argumentos mentiras tan falaces y así dejar que la CIDH pueda ocuparse con más tiempo a asuntos que de verdad reúnen los requisitos de extrema gravedad, urgencia y daño irreparable: Venezuela.
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