Antes de entrar en contexto hay que anotar que la Ley Orgánica para evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos, también denominada “Ley de Plusvalía”, es una norma que se empezó a impulsar en mayo de 2015, por el entonces presidente Rafael Correa.
Esta legislación fue inspirada en los preceptos y lineamientos de la obra El Capital en el siglo XXI escrita por Thomas Piketty, quien precisa: “En las condiciones contemporáneas, el gran empresario tiende a convertirse en rentista. Según sus conclusiones, son los patrimonios –en buena medida, la fortuna heredada- los que se capitalizan más rápidamente, que la tasa de crecimiento de la economía, por tanto, la institución ideal que permitiría evitar una espiral desigualitaria sin fin y retornar el control, sería un impuesto mundial y progresivo sobre el capital”. Es claro que la idea detrás de todo esto es que los herederos no han “hecho méritos suficientes” como para tener una vida económica más holgada que los demás.
En concordancia a lo planteado por Piketty, el economista Correa expresó en una sabatina que: “el patrimonio heredado es un factor de inequidad”. En base a estas premisas se trató de aprobar esta ley, pero gremios empresariales y la sociedad civil se opusieron tenazmente a estas iniciativas del Ejecutivo con distintos argumentos y muy válidos, que pasaban desde la restricción a la inversión y la exagerada tarifa que tenían que pagar por efecto de la herencia. Por ello ese año se abandonó tal proyecto hasta que resurgió a fines de 2016, cuando nuevamente la sociedad ecuatoriana expresó sus desacuerdos, sin embargo fue aprobada por la Asamblea Nacional en diciembre de ese año.
Bajo esta perspectiva se puede decir que la nueva ley fue elaborada en contrasentido a la realidad ecuatoriana, ya que es una teoría que abarca a un estudio referencial de los países desarrollados; esa fue la base del análisis de Piketty. Además es indudable que, tal como fue concebida, responde a un factor ideológico mas no técnico, la recaudación de tributos debe obedecer no solamente al afán redistributivo sino también al estímulo de la inversión y al crecimiento de la economía.
Asimismo, la afectación de este tipo de impuestos recae en esa clase media que busca incesantemente progresar, ya que los dueños de los patrimonios adquieren bienes para asegurar el bienestar de sus familias, al mismo tiempo que dinamizan la inversión y el empleo, mientras que los ricos, en este caso siempre podrán pagar no solo estos impuestos, sino los que podrían venir en el futuro.
Finalmente, esta ley rompe con dos principios básicos de la tributación: el de confiscatoriedad y el de progresividad (Sevilla José, Políticas y Técnicas Tributarias), el primero al tratar el gobierno de participar de una ganancia que no le corresponde; y, el segundo, que se aplica igual a pobres, clase media y ricos.
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