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El Tribunal Penal niega pedido de suspensión de condena al vicepresidente sin funciones Jorge Glas

jueves, diciembre 21, 2017
Gustavo Massuh, sentenciado a 14 meses de prisión por el mismo delito, desistió del pedido de suspensión condicional de la pena y abandono la sala de audiencias de la Corte Nacional de Justicia.
Tiempo de lectura: 2 minutos

El Tribunal Penal de la Corte Nacional de Justicia negó el pedido de suspensión condicionada de la pena solicitada por la defensa del vicepresidente Jorge Glas y Gustavo Massuh, en el juicio por asociación ilícita seguido en su contra por la trama de corrupción montada por la constructora brasileña Odebrecht.

Gustavo Massuh, sentenciado a 14 meses de prisión por el mismo delito, desistió del pedido de suspensión condicional de la pena y abandono la sala de audiencias de la Corte Nacional de Justicia. Jorge Glas pidió que se suspenda la pena de seis años, argumentando que por la favorabilidad debían sentenciarlo a cinco años con lo que cumpliría el requisito. El Fiscal argumentó que la audiencia no era para modificar la sentencia.

La justicia de Ecuador condenó el 13 de diciembre pasado a seis años de cárcel a Glas, por haber recibido millonarios sobornos de Odebrecht.

La sentencia fue tildada de inicua y bárbara por Eduardo Franco Loor, abogado de Glas, porque supuestamente atenta contra el derecho debido a que ha pretendido revivir el Código Penal anterior y la Constitución presenta el principio de favorabilidad.

El abogado de Glas  pidió la suspensión condicional de la ejecución de la pena “con la finalidad de que el vicepresidente de la manera más inmediata pueda recuperar su libertad, porque la pena no excede los 5 años”.

Este mismo día tiene previsto sesionar la Corte Constitucional sesiona para tratar pedido de juicio político al vicepresidente Jorge Glas Los jueces conocieron el martes el pedido de admisibilidad del juicio político contra Glas enviado por la Asamblea Nacional.

Durante una sesión reservada se determinó que el juez ponente para elaborar el dictamen que deben resolver los demás magistrados es el jurista Manuel Viteri Olvera.

El procedimiento constitucional determina que para poder enjuiciar políticamente a un mandatario, luego de que el Consejo de Administración Legislativa (CAL) verifica el cumplimiento de los requisitos, se tiene que contar con un criterio de admisibilidad por parte de la CC; y si es positivo, el expediente pasa a procesarse en la Comisión de Fiscalización.

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