LOADING

Type to search

La Ley Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres es reconsiderada y garantiza atención integral a la salud a mujeres con aborto en curso

martes, noviembre 28, 2017
El artículo que se ratificó sobre la atención a mujeres con aborto en curso es el 26. Se relaciona con una de las atribuciones que tendrá el ente rector de Salud, que, junto con otras quince instituciones, es parte del Sistema Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
Tiempo de lectura: 2 minutos

Con 81 votos afirmativos, el Pleno de la Asamblea reconsideró el texto del proyecto de Ley Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, al ratificar el documento original que aprobó la comisión en el informe para segundo debate, para que a las mujeres con aborto en curso se les garantice el acceso libre y gratuito, la atención integral, confidencial y sin discriminación en el sector salud.

Mónica Alemán, presidenta de la mesa ocasional que estudio la propuesta, quien propuso la reconsideración de la votación, explicó que la materia que versa la norma tiene que ver con la prevención y eliminación de la violencia contra las mujeres. “Nos están matando cada 50 horas. Por esa razón, debemos ser claros en atención”, dijo.

Con ese antecedente, también sugirió que se elimine del texto aprobado el domingo 26 de noviembre la referencia que se hacía, en sus considerandos, del artículo 45 de la Constitución y 149 del Código Integral Penal, relacionados con la sanción cuando una mujer cause su aborto o permita que otro se lo cause.

El artículo que se ratificó sobre la atención a mujeres con aborto en curso es el 26. Se relaciona con una de las atribuciones que tendrá el ente rector de Salud, que, junto con otras quince instituciones, es parte del Sistema Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.

La propuesta legal plantea la creación de este Sistema para que las entidades que lo conforman, de manera coordinada, establezcan medidas, acciones, planes, programas, políticas para la prevención, protección, atención y reparación de derechos.

El ente rector de la salud tendrá como facultades diseñar la política pública con enfoque de género, garantizar de manera prioritaria la atención y recuperación integral de la salud física y mental de las mujeres víctimas de violencia, garantizar áreas de primera acogida y la protección de la salud integral a las mujeres embarazadas, víctimas de violencia, de manera prioritaria de niñas y adolescentes.

En el proyecto también se corrigió un inciso del artículo tres que viabiliza la obligación constitucional para proteger a las mujeres ecuatorianas que migraron al exterior y sufren violencia, así como la eliminación de la disposición reformatoria décima. El documento final se enviará al Ejecutivo para su sanción u objeción.

Tags:
Ahora puedes recibir notificaciones de Dialoguemos. Descarga la nueva versión de nuestra app y actívalas para no perderte nuestro mejor contenido.

 

¿Ya conoces nuestro canal de YouTube? ¡Suscríbete!

 

 

Temas relacionados

Deja un comentario

WP Twitter Auto Publish Powered By : XYZScripts.com