El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social tiene varios pecados de origen. El primero consiste en no haber podido entender que la participación ciudadana se construye desde la sociedad civil, desde la gente; es decir, la organización social no puede estatizarse, porque es la ciudadanía la que se organiza, casi siempre para defenderse de los abusos del poder público. El haber pensado en Montecristi que es posible diseñar y estructurar un órgano del Estado para aglutinar a la participación ciudadana, en sí mismo, es algo repelente para la democracia.
Los vicios de esa nueva Función del Estado nacen desde la designación de sus miembros. Según la Constitución, los consejeros serán seleccionados de entre los representantes de las organizaciones sociales. Pero el término organización, desde esa concepción, tiende a ser relativo porque no llega a concretarse en nada. Lo único cierto es que quien logró cooptar ese espacio de poder no fueron precisamente las organizaciones sociales, sino un solo partido. La estructura de esa institución estatal fue pensada para revestir de sociedad civil a un movimiento político con el fin de que pueda, no solo cooptar el Consejo de Participación, sino también las Comisiones ciudadanas de selección, elemento clave en la designación de todas las autoridades.
Si bien los miembros del Consejo de Participación Ciudadana son nombrados en un concurso público de méritos, oposición e impugnación ciudadana, organizado por el Consejo Nacional Electoral, las autoridades que corresponde designar al CPCCS surgen de un supuesto proceso de selección de méritos y oposición desarrollado por las Comisiones ciudadanas de selección. De estas Comisiones poco se habla en la actualidad aunque son determinantes. Su pecado original está en su conformación que corresponde a un delegado o delegada, por cada Función del Estado. Es decir, los cinco primeros comisionados ya dependen del Estado; los cinco comisionados restantes, en principio, provienen de organizaciones sociales sin vinculación política. Estos funcionarios son elegidos por un sorteo que puede resultar no tan transparente como nos gustaría, pero aun en el caso de que esos cinco comisionados fueran absolutamente independientes, la mitad de los votos ya está del lado del poder público, sin contar con el voto dirimente que corresponde al Presidente de la Comisión.
Una vez agotado el proceso ante la Comisión ciudadana de selección, el Consejo de Participación Ciudadana se limita a recibir el informe para designar a quien haya obtenido la mayor puntuación, seguidamente notifica a la Asamblea Nacional para su posesión.
La Comisión ciudadana de selección se encargada de desarrollar todo el proceso para designar Procurador General del Estado, Superintendentes, Contralor, Fiscal General, vocales del Consejo Nacional Electoral, jueces del Tribunal Contencioso Electoral, Defensor del Pueblo, Defensor Público… hasta interviene en la designación de los vocales del Consejo de la Judicatura y de jueces de la Corte Constitucional, aunque en el último caso, la comisión es conformada por representantes del Ejecutivo, Legislativo y la Función de Transparencia y Control Social, para designar a los jueces a partir de ternas remitidas por las misma funciones del Estado, lo cual excluye cualquier posibilidad de independencia.
Una vez agotado el proceso ante la Comisión ciudadana de selección, el Consejo de Participación Ciudadana se limita a recibir el informe para designar a quien haya obtenido la mayor puntuación, seguidamente notifica a la Asamblea Nacional para su posesión.
La participación ciudadana, en democracia, debe ser ejercida desde la calle, desde la ciudadanía en su sentido más puro. El Consejo de Participación Ciudadana viene a ser una mixtura rara creada para controlar a la organización social desde el Estado. La ciudadanía se mueve por ciertas causas y eso le diferencia de los partidos políticos que son institucionalizados, con personería jurídica, que participan en las elecciones.
En tal sentido, por medio de este Consejo, el gobierno puede interferir directamente en la Función de Transparencia y Control Social, en la Función Judicial, en la Corte Constitucional además de las Funciones Ejecutiva y Legislativa. Es un órgano transversal en la integración de las instituciones del Estado. Siendo así, nada más que lo que ha hecho se pudo esperar del Consejo de Participación Ciudadana, dadas las falencias en lo que respecta a su concepción ideológica.
La participación ciudadana, en democracia, debe ser ejercida desde la calle, desde la ciudadanía en su sentido más puro. El Consejo de Participación Ciudadana viene a ser una mixtura rara creada para controlar a la organización social desde el Estado. La ciudadanía se mueve por ciertas causas y eso le diferencia de los partidos políticos que son institucionalizados, con personería jurídica, que participan en las elecciones. Los movimientos sociales tienden a ser agrupaciones no necesariamente institucionalizadas que persiguen un objetivo o ideal. Un grupo de personas se aglutina alrededor de la defensa de la naturaleza, por ejemplo, o en defensa de los derechos de las mujeres, niños, niñas y adolescentes. Por ello tienen una existencia inestable puesto que cuando el objetivo que aglutina a la organización es alcanzado, el grupo tiende a desaparecer.
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