En el libro ‘Ecuador: Proyección 2020’ publicado por la Universidad Alfredo Pérez Guerrero, injustamente cerrada por el actual gobierno, propuse en el 2009 varias reformas a la Constitución 2008, que fue elaborada para hacer del país un Estado socialista. Muchos de los artículos básicos de esa Constitución no se deben aplicar en este país, que requiere buscar su desarrollo mediante la vigencia de la economía social de mercado.
Refresco ahora esa propuesta, como el aporte de un ciudadano, para la Asamblea Constituyente que debe funcionar luego del triunfo de uno de los dos candidatos. Lo que propongo es fruto de mis estudios académicos permanentes y de mi experiencia de más de 50 años en la vida pública-privada, la docencia de posgrado, la consultoría y labor en diversos organismos internacionales.
No soy abogado, pero he trabajado con ellos mucho tiempo y espero que los aciertos que incluyo sean mayores que los errores. Desde antes del año 2009 manifesté públicamente que el socialismo del siglo XXI y el mesianismo no darán como resultado un Ecuador mejor que el que había antes del 2007. Por tanto, confío en que el 2 de abril de 2017 se iniciará un giro de 180 grados en la política económica y social, que dé como resultado un país próspero y justo, equitativo, de ciudadanos libres y optimistas, de mandatarios con visión de Estado, sin corrupción, vivible para nuestros hijos, sus hijos y sus descendientes.
Reformas Constitucionales Necesarias
El tercer párrafo del Preámbulo debe ser el primero. Dios está antes que las raíces milenarias y la madre naturaleza, que son Su obra.
Sobre el primer párrafo del apartado que dice: Decidimos construir:
El sumak kawsay es una forma de convivencia indígena andina, en el medio rural, que no la comparte el resto de la ciudadanía, porque: “la noción de desarrollo es inexistente en la cosmovisión de estos pueblos, pues el futuro está atrás, es aquello que no miramos, ni conocemos, mientras el pasado lo tenemos al frente, lo vemos, lo conocemos, nos constituye y con él caminamos”, así lo señala el Plan Nacional para el Buen Vivir 2009 – 2013.
La forma válida de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, no debe basarse en esa premisa; debe ser para lograr el desarrollo, dentro de un mundo globalizado tecnológica y económicamente, del que no se puede aislar un país pequeño y pobre como el Ecuador.
La Constitución no debería incluir ese concepto como base de su articulado y en todas partes en que se lo menciona o se refiere al “buen vivir”, habría que eliminar el concepto y modificar la redacción, porque parte de la equivocada concepción arriba subrayada, impulsada por el actual gobierno.
El compromiso con la integración económica latinoamericana debe darse solamente si ésta es beneficiosa para el país. Desde 1960 y hasta el momento, por 57 años, sus resultados regionales y subregionales no han sido los favorables esperados por el Ecuador, en ninguno de los organismos de integración de los que formó y forma parte: ALALC, ALADI, CAN, UNASUR, ALBA y otros. El país necesita ser competitivo e integrarse más al mundo.
En el artículo 1, el Ecuador debe ser un Estado de Derecho, en el cual, sobre el poder político y la burocracia predominen absolutamente las leyes democráticamente adoptadas, publicadas y conocidas de antemano. La fuente legítima de la autoridad y la única forma de relación con los ciudadanos debe ser la norma jurídica; porque toda facultad pública proviene de la ley y está limitada y regulada por ella. … El Estado de Derecho exige, como presupuesto esencial, coherencia del ordenamiento jurídico, buena calidad de las normas legales y tres funciones estatales que legislen, ejecuten y juzguen la evolución de la sociedad, mejorándola en lo privado y en lo público.
Otro presupuesto es el de la efectiva vigencia de la ley y la limitación del poder. El Estado de Derecho del Ecuador es de mala calidad, precario, inestable y poco confiable, por la deplorable calidad de la legislatura, por la desestructuración del sistema legal a través de disposiciones inconstitucionales, inconsistentes, inconvenientes e ilegítimas, por la inseguridad jurídica y la inestabilidad política.
…. Además, la transferencia sistemática e irregular de potestades legislativas en favor del Presidente de la República y de la burocracia inferior, que dictan normas generalmente obligatorias en forma discrecional -reglamentos, actos administrativos, resoluciones, etc.-, ha desnaturalizado el sistema y ha inaugurado otro régimen opuesto al de Derecho, que podría llamarse de ‘arbitrariedad reglamentaria’ o de ‘dominación burocrática’.
Son principios básicos de Estado de Derecho la separación de funciones y los sistemas de balances y controles entre ellas; el imperio de la Ley, el principio de legalidad: las asambleas de todo orden, incluso cuando manifiestan su poder por medio de mayorías, deben estar sometidas a límites; el Ejecutivo debe estar sometido a una red de controles legales, ya sea que ejerza actos de gobierno o de administración, e incluso cuando ejerce potestades normativas delegadas; los actos y omisiones del Ejecutivo deben someterse a controles de los tribunales, a los que deben tener amplio acceso los ciudadanos; todo derecho que implique sanciones (derecho penal, en sentido amplio) debe tipificar previamente los actos u omisiones punibles tal como lo dijo Fabián Corral en un artículo en El Comercio, titulado “¿Qué es Estado de Derecho” publicado el 5 de enero de 2007.
En el artículo 3 – 1, la prelación debería ser de los derechos: al agua, la alimentación, la salud, la libertad, la paz, la educación y la seguridad social.
En el artículo 7 – 2.- deberían ser ecuatorianos por nacimiento, los nacidos en el exterior, solo en el caso de que los dos padres estén de acuerdo, hasta la mayoría de edad (18 años), en que se pronunciará por sí misma la persona.
El artículo 9 debería tener excepciones claras y explícitas; por ejemplo, un deber de los ecuatorianos es defender su país en caso de guerra, lo que no puede ser deber de los extranjeros. Un derecho de los ecuatorianos es poder llegar a ser Presidente o Vicepresidente de la República, que los extranjeros no deberían tener.
En el artículo 11 – 3, los derechos y garantías constitucionales constantes en los instrumentos internacionales de derechos humanos no pueden ser de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidor público; deberían ser ejercidos ante la autoridad respectiva, no ante cualquier funcionario.
En el Artículo 57 – 9, no cabe que las autoridades indígenas, en sus jurisdicciones, ejerzan autoridad por sobre las autoridades nacionales. La experiencia indica que deben prevalecer las normas y autoridades nacionales.
Artículo 62 – 2, se debería eliminar el voto facultativo de los integrantes de las Fuerzas Armadas y la Policía. No se debe politizar a la fuerza pública, en la que son fundamentales el principio de autoridad y las jerarquías.
Artículo 77 – 9.- La prisión preventiva debe ser mantenida hasta cuando haya sentencia, en casos de flagrancia, de criminales reincidentes y de crímenes de pena máxima.
Artículo 82.- La Asamblea Nacional debería tener una Comisión especializada en desenmarañar la legislación y proponer su simplificación.
Artículo 110. El Estado no debería financiar a los partidos y grupos políticos. Además, se debería prohibir aportes individuales de afiliados, en dinero o en especie, por montos superiores a un valor determinado, y debería establecerse que los candidatos y los tesoreros de campaña sean solidarios responsables sobre los ingresos y egresos de fondos. No es dable que el candidato jure que no sabe quién puso dinero, cuánto y de dónde provenía.
Artículo 115 – 2, debe tener una ley muy precisa sobre su alcance. En las elecciones últimas, al parecer, se hizo caso omiso de varias disposiciones.
Artículo 119.- Requisitos mínimos para ser asambleísta deberían ser 25 años de edad y título de tercer nivel o equivalente. Las tareas de gran responsabilidad, de legislar y fiscalizar en la Asamblea, deben ser encargadas a profesionales universitarios de diversas especialidades.
Artículo 127 – 1. Los asambleístas deberían ser únicamente eso, que es vital para que cumplan sus funciones, y por excepción, ser docentes universitarios, porque su responsabilidad para con el desarrollo nacional es enorme. Su función debe ser una gran contribución al país, abandonando sus intereses privados.
Artículo 127.- Debe acabarse el turismo oficial de los asambleístas. Faltaría un numeral que diga que ellos pueden aceptar libremente invitaciones de universidades y gobiernos extranjeros u organismos internacionales, pidiendo licencia, sin cargo al Presupuesto de la Asamblea y con el compromiso de presentar a su regreso un informe de resultados.
Artículo 147 – 12 debería decir: Pronunciarse sobre los proyectos de ley aprobados por la Asamblea Nacional.
Artículo 159 – 1: Cambiar el orden es importante: …, con estricta sujeción a la Constitución y al poder civil, no al revés.
Artículo 171 No debería haber derecho, normas y procedimientos de justicia indígena autónoma. Ella debe estar enmarcada en la Constitución y los tratados internacionales y subordinada a la justicia nacional.
Artículo 172 – 1.- Eliminar la frase “de derechos humanos”. Para ejercer justicia no solo hay tratados internacionales de derechos humanos.
Artículo 176 – 2. El tema de formación no debería estar en la Constitución. Es reglamentario, ni siquiera de ley.
El capítulo V Función de Transparencia y Control Social, debería modificarse para que sus organismos sean parte de la Función Legislativa. Ella es la máxima autoridad encargada de legislar y fiscalizar. Los directivos máximos de los organismos de control deberían ser nombrados por ella.
Artículo 207 y siguientes hasta 210.- El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social no debe existir. La Asamblea Nacional debe tomar sus funciones principales.
… El Consejo acumula un poder inmenso, superior al de la Asamblea Nacional, que puede ser ejercido con la mínima mayoría. En el nuevo Consejo de Participación están su concepción y estructuras, antidemocráticas, regresivas y violatorias del principio básico de la representación. Nadie puede ejercer potestad pública si no es electo por los ciudadanos o sus representantes. El Consejo y la función de transparencia no deben existir. Mientras más pronto iniciemos una campaña para su eliminación constitucional, se empezará a desmantelar la trama reaccionaria, corporativista y autoritaria que la ignorancia y la novelería impostaron en la Constitución, así lo reseño Enrique Ayala Mora en su artículo “El Frankestein” publicado en El Comercio el 9 de abril de 2010.
Artículo 261 – 4.- El Estado central (hay Estado periférico?) no debe tener competencia exclusiva sobre la planificación nacional. La planificación gubernamental debe ser obligatoria para el sector público y solo indicativa para el sector privado, ya que éste debe planificar sus acciones dentro del marco legal e institucional existente, que le faculta a hacer todo lo que la Ley no le impida.
Artículo 276 – 2.- No debe basarse en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo. Debe basarse en la distribución equitativa.
Artículo 281 – 7.- Debe referirse a todos los animales. Los domésticos que no están dedicados a la alimentación también deben estar sanos y ser criados en un entorno saludable.
Artículo 303.- La formulación de las políticas monetaria, cambiaria y financiera debe volver al directorio de un Banco Central autónomo, con mayor fuerza que el anterior.
Artículo 304.- El primer objetivo de la política comercial debería ser alcanzar la productividad nacional (competitividad empresarial más eficiencia del Estado para proveer infraestructura y servicios) necesaria para desarrollar el mercado interno y expandir y diversificar la participación nacional en el mercado externo.
Artículo 313.- El Estado debe definir pocos sectores estratégicos, una vez cada 20 años y no dejar abierta la puerta para designar en esa forma a cualquier sector en cualquier momento, como consta en este artículo, porque eso crea incertidumbre en la inversión privada y aleja la inversión extranjera directa.
Artículo 315.- Los criterios fundamentales de las empresas públicas deben ser el ambiental y el social. El criterio económico generalmente apunta a lograr utilidades, mientras el Estado puede registrar pérdidas económicas, pero prestar servicios sociales de calidad a zonas alejadas o pobres; por ejemplo, energía eléctrica para los pueblos indígenas de la selva amazónica y aviación asistencial para esa Región.
Artículo 318.- No debería prohibirse algunas formas de privatización del agua. El procesamiento empresarial de alimentos y bebidas industrializadas y ciertos productos farmacéuticos, solo para dar tres ejemplos, necesitan de abundante agua para el lavado o para formar parte de los componentes. Además, hay contradicción entre la prohibición de privatizar el agua del primer párrafo y la previa autorización del Estado con fines productivos del último.
Artículo 320.- Faltaría mencionar de inicio la competitividad, que incluye lo que consta como principios y normas.
Artículo 327.- La experiencia indica que este artículo, lejos de beneficiar a la población en edad de trabajar, ha creado una camisa de fuerza. La contratación flexible, por horas o temporadas, es esencial para lograr o mejorar la competitividad de las empresas.
Artículo 334.- Las grandes empresas requieren concentrar recursos y factores. Los países no se desarrollan si no los tienen. Debe prohibirse justificadamente los monopolios, oligopolios y monopsonios privados, pero no la concentración de recursos financieros o de otra índole, en el marco de la ley.
Artículo 339.- La inversión extranjera directa (IED), que además trae tecnología de punta, debe tener el mismo trato que la nacional, por obligación internacional; aparte de que, para que el país se desarrolle, no le basta con la inversión interna, porque su capacidad de ahorro es escasa y lo será más si se dispone que no haya concentración de factores en las empresas.
Además, los planes nacionales de desarrollo son instrumentos propios de gobiernos que solo duran cuatro años. Las empresas productivas con IED se crean para funcionar por decenas de años. No cabe pretender que sus objetivos de largo plazo se aten a algo que es rápidamente cambiante.
Artículo 343.- La educación debe ser continua a lo largo de la vida. El proceso de aprendizaje no debe terminar y el Estado debe promover que así sea.
Artículo 347 – 10. El país y sus ciudadanos necesitan actuar en un mundo cada vez más globalizado. Lo que los estudiantes deberían aprender bien es el inglés u otra lengua extranjera de utilidad mundial. Servirá aprender lenguas ancestrales para hacer negocios? Quizás, muy ocasionalmente, para en las negociaciones internacionales no andinas encriptar las conversaciones.
Artículo nuevo.- Después del 388 debería haber un artículo que cree incentivos para el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación; con un Sistema Nacional de Becas y Estímulos del Estado que reconozca menores tiempos de estudio para los alumnos brillantes; contenga becas para los mejores alumnos de escuelas, colegios y universidades; premios anuales a los mejores investigadores y maestros en cada una de las áreas de mayor importancia; y, otros conceptos que premien el esfuerzo.
Mejorar la innovación requerirá de acciones concertadas en todos esos frentes, como algunos que deseo destacar aquí. … Comenzando por la calidad de la educación, desde la enseñanza preescolar a la universitaria. Todo cuenta y a todo nivel. Especialmente la creación de una educación de calidad y la promoción de centros universitarios de excelencia. No habrá una capacidad de innovación extendida a toda la sociedad y a todos los niveles con una educación de la calidad que hoy prevalece en la mayoría de nuestros países lo que se refleja en nuestra pobre contribución a las iniciativas patentables que se generan en el mundo, según Enrique Iglesias, en un artículo publicado en la Revista Visión el 12 de agosto de 2009.
Artículo 394 – Las formas modernas de transporte ya no son solo las mencionadas, pues incluyen: transporte lacustre, espacial, submarino, por línea física, electrónico e intermodal. Están comprendidas en el artículo? Hay que redactar otro artículo?
Artículo 416 – 6.- El Ecuador no está en condiciones de aplicar en su territorio estos principios. La experiencia de los años de vigencia de la libertad de ingreso al país ha hecho que no lleguen en masa los inversionistas, científicos, técnicos, trabajadores y turistas deseados; sino sicarios, ladrones, gente que no encuentra trabajo en su país (cuando aquí no hay empleo para los nacionales), los refugiados, los novios que ni siquiera conocen con anterioridad a su futura pareja ecuatoriana, pero que se casan en el Ecuador para adquirir la nacionalidad y aprovechar la circunstancia para sus fines.
Artículo 416 – 9.- Este apartado debería ser el primero o el segundo del artículo.
Artículo 416 – 11.- Debería señalar que siempre y cuando los objetivos y mecanismos de integración económica sean beneficiosos para el país.
Artículo 416 – 14 (nuevo).- El Estado reconocerá al Servicio Exterior como elemento fundamental para el mantenimiento de las mejores relaciones internacionales y a la Carrera Diplomática como el instrumento de formación, capacitación y reconocimiento de la trayectoria de los diplomáticos.
Así mismo, promoverá la formación de negociadores internacionales del Estado y del sector privado, sin los cuales no es fácil obtener resultados favorables de las relaciones económicas internacionales.
Artículo 419.- La enumeración deja fuera muy pocos casos. Sería mejor decir que se requerirá la aprobación de la Asamblea Nacional en todos los casos.
Artículo 422.- Con este artículo se pone una grave limitación a los negocios comerciales del Estado, porque las eventuales contrapartes no quieren negociar con él siendo juez y parte. Esto ha sido evidente en varios casos en el periodo 2007 – 2017 y ha frenado la IED.
Artículo 424.- Lo que debió haberse redactado es que las normas de los tratados internacionales más favorables que las constantes en la Constitución serán incorporadas a esta por la Asamblea Nacional, previo informe favorable de la Comisión de Legislación. De otra manera, se crea una jerarquía jurídica más alta que la constitucional. Vale igual para el artículo 426, segundo párrafo.
Artículo 425.- Debería señalarse que los decretos y reglamentos que expide el Presidente de la República tienen mayor jerarquía que las normas regionales y las ordenanzas distritales.
Artículos referentes a la Corte Constitucional.- Deberían elaborarse en función de la existencia de los tres poderes tradicionales del Estado.
Más notas del autor las puede encontrar en su blog Solo C que Nada C y en este portal.
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