La Asamblea aprobó la Ley para la Eficiencia de la Contratación Pública que incluye una contribución especial de mejoras por obra pública a cargo del Gobierno central o municipios, que deberán pagar los contribuyentes cuyo inmueble esté cercano a una obra pública como un intercambiador, escuelas del milenio y demás.
En la Ley, que fue remitida por el Ejecutivo en septiembre del 2014, se explica que la recaudación se efectuará cuando concluya la obra. El valor a recaudar no podrá superar el 50% del beneficio generado por la obra pública.
Si las viviendas costaban $100 mil antes de que el Gobierno construya un puente y luego de terminarlo los precios de los predios beneficiados suben hasta $110 mil, la plusvalía generada será de $10 mil por cada vivienda, según el portal web de diario El Comercio. La contribución que se fije para cada propietario no podrá superar el 50%, es decir, $5 mil.
Debido a que el pago por concepto de obras y servicios que contrata el Estado puede demorar, se permitirá que los derechos de cobros aceptados para el pago se negocien en el mercado de valores, para ello se establece una excepción a la prohibición de cesión de los derechos y obligaciones emanadas en los contratos.
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