Por unanimidad, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica de Movilidad Humana que amplía el tiempo de permanencia de los extranjeros en el país de 90 a 180 días, facilita las condiciones para obtener su estatus migratorio y exonera de impuestos al menaje de casa de los ecuatorianos que retornen al país.
La ley regula los derechos y obligaciones de emigrantes, inmigrantes, personas en tránsito, ecuatorianos retornados, quienes requieren de protección internacional, víctimas de delitos de trata de personas y de tráfico ilícito de migrantes.
El uso de los vehículos y motocicletas que ingresan al país como menaje de casa de quienes retornan fue uno de los temas más debatidos en el Pleno. Por Ley ahora también se consideran como equipaje de casa siempre y cuando el modelo del vehículo corresponda a los últimos cuatro años y el precio no exceda los 60 salarios básicos unificados. En cuanto a la motocicleta, su precio no debe pasar los 21 salarios básicos.
Los automotores que ingresen al país como equipos de casa solo podrán ser enajenados o ejecutar transferencia de dominio cuando hayan transcurrido cuatro años de haber legalizado su nacionalización. Podrán utilizarlos los familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad.
En cuanto a la obligatoriedad que tienen los extranjeros de contar con un seguro de salud por el tiempo de su estadía en el país, se estableció que quienes se afilien al Seguro Social deben hacerlo de acuerdo con sus ingresos reales.
Las personas retornadas podrán homologar la trayectoria y capacitación profesional, tendrán derecho a la reinserción al sistema educativo en todos sus niveles, acceso al sistema financiero sin presentar el historial crediticio para la banca pública, priorización de créditos para emprendimiento y la posibilidad de traer su menaje de casa, sin pagar tributos.
Para los extranjeros en Ecuador se simplifican los requisitos para obtener su condición migratoria y se establece que son dos tipos: residencia temporal o permanente. También se sintetizan los trámites para obtener la visa, con ocho figuras: para residente temporal, temporal de excepción, permanente, diplomática, humanitaria, de turista, especial de turismo y por convenio. Se duplica el tiempo de autorización de permanencia en nuestro país de 90 a 180 días.
Esta norma regula un capítulo sobre la comunidad suramericana. Estos ciudadanos pueden ingresar, circular y salir de nuestro territorio presentando solamente su documento de identificación nacional.
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