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Los próximos lunes 26 de diciembre y lunes 2 de enero serán de descanso obligatorio

jueves, diciembre 8, 2016
El lunes 26 de diciembre y el lunes 2 de enero no se trabajaría, según el proyecto de ley aprobado para segundo debate por la Comisión de los Derechos de los Trabajadores. El proyecto regula los feriados nacionales y locales y tiene como propósito promover el desarrollo del turismo en el país y la reactivación económica y […]
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El lunes 26 de diciembre y el lunes 2 de enero no se trabajaría, según el proyecto de ley aprobado para segundo debate por la Comisión de los Derechos de los Trabajadores. El proyecto regula los feriados nacionales y locales y tiene como propósito promover el desarrollo del turismo en el país y la reactivación económica y productiva de las provincias de Manabí y Esmeraldas, principales afectadas por el terremoto del 16 de abril.

Las propuesta se incluiría en la agenda del Pleno de la Asamblea Nacional para la próxima semana.

El informe ratifica la necesidad de regular el traslado de los feriados coincidentes con los días sábados y domingos, a los días viernes anteriores o lunes posteriores, según corresponda. Este mismo criterio se aplicará en caso de feriados locales.

El lunes y martes de carnaval serán días de descanso obligatorio, de modo que no será necesario trasladar las jornadas laborales.

Cuando los feriados de descanso obligatorio, nacionales o locales, correspondan al día martes, el descanso se trasladará al día lunes inmediato anterior, mientras que cuando coincidan con los días miércoles o jueves, el descanso se pasa al viernes de esa misma semana. Se exceptúa de lo previamente señalado a los días 1 de enero, 25 de diciembre y martes de carnaval.

Las industrias o labores del sector privado cuyas actividades no puedan interrumpirse deberán designar otro tiempo igual de la semana para el descanso, mediante acuerdo entre empleador y trabajador, o bien, el empleador deberá pagar a sus trabajadores la remuneración que corresponda, con el respectivo recargo por trabajo extraordinario.

Según el proyecto, el Presidente de la República, mediante decreto ejecutivo, expedirá al menos anualmente, el cronograma de días de descanso obligatorio, incluidos traslados y/o puentes vacacionales.

El Decreto también faculta al Presidente de la República a suspender la jornada de trabajo tanto para el sector público como en el privado, en días que no son de descanso obligatorio, jornada que podrá ser compensada. Esto para facilitar la aplicación de puentes en días de descanso obligatorio que no sean susceptibles de traslado.

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