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Es oficial, lunes 26 y martes 2 de enero serán de descanso obligatorio. Asamblea aprueba Ley de Feriados

martes, diciembre 13, 2016
Con 84 votos afirmativos, 2 negativos y 25 abstenciones la Asamblea aprobó la Ley de Feriados que deja al lunes 26 de diciembre y el lunes 2 de enero como días de descanso obligatorio. El informe fue aprobado así por la Comisión de los Derechos de los Trabajadores que regula los feriados nacionales y locales y […]
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Con 84 votos afirmativos, 2 negativos y 25 abstenciones la Asamblea aprobó la Ley de Feriados que deja al lunes 26 de diciembre y el lunes 2 de enero como días de descanso obligatorio.

El informe fue aprobado así por la Comisión de los Derechos de los Trabajadores que regula los feriados nacionales y locales y tiene como propósito promover el desarrollo del turismo en el país y la reactivación económica y productiva de las provincias de Manabí y Esmeraldas, principales afectadas por el terremoto del 16 de abril, según la presidenta de la Comisión de los Derechos de los Trabajadores, Marllely Vásconez.

Los días de descanso obligatorio, que serán 11 a nivel nacional más uno a nivel local, se trasladarán si es martes al lunes anterior, si es miércoles y jueves al viernes de la misma semana. Si es sábado al viernes anterior y si es domingo al lunes posterior.

El lunes y martes de carnaval serán días de descanso obligatorio, de modo que no será necesario trasladar las jornadas laborales.

El informe de las reformas a la Ley de Servicio Público y al Código del Trabajo fue preparado y aprobado por la Comisión de los Derechos de los Trabajadores, luego de escuchar las opiniones de autoridades, dirigentes sindicales, cámaras de la producción y de turismo.

Las industrias o labores del sector privado que no puedan interrumpirse deberán designar otro tiempo igual de la semana para el descanso, mediante acuerdo entre empleador y trabajador, o bien, el empleador deberá pagar a sus trabajadores la remuneración que corresponda, con el respectivo recargo por trabajo extraordinario.

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